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Oficio Ordinario Nº 1610
31 de mayo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : art 30, art 31
  • Circular n°35 de 2020

Materia

Tratamiento tributario del pago de primas de seguro de vida individuales.

Consulta

Se consulta qué
seguros de vida pueden ser tratados como gastos por el contratante, agregando que la consulta está relacionada sólo con seguros de vida individual.

Análisis

Al respecto, y en el entendido que consulta sobre la posibilidad de rebajar las primas de seguros individuales como gasto tributario de alguna actividad empresarial del contratante del seguro de vida individual.

Se señala que las primas de seguros no se subsumen bajo la definición de gastos necesarios para producir la renta por cuanto no
se encontrarían asociados al interés, desarrollo o mantención del giro de algún negocio del contratante
del seguro, sino a gastos de índole personal de éste.
En consecuencia, no pueden ser rebajados como gasto.

Etiquetas: gastos | Seguros de vida

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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