Oficio Ordinario Nº 2164
Pronunciamiento relativo a la posibilidad de aplicar el Convenio para evitar la doble imposición con Reino Unido al pago de una póliza de seguro contratada con una compañía de seguro domiciliada en el Reino Unido
Tratamiento tributario del pago de primas de seguro de vida individuales.
Se consulta qué
seguros de vida pueden ser tratados como gastos por el contratante, agregando que la consulta está relacionada sólo con seguros de vida individual.
Al respecto, y en el entendido que consulta sobre la posibilidad de rebajar las primas de seguros individuales como gasto tributario de alguna actividad empresarial del contratante del seguro de vida individual.
Se señala que las primas de seguros no se subsumen bajo la definición de gastos necesarios para producir la renta por cuanto no
se encontrarían asociados al interés, desarrollo o mantención del giro de algún negocio del contratante
del seguro, sino a gastos de índole personal de éste.
En consecuencia, no pueden ser rebajados como gasto.
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