Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Tratamiento tributario del pago de primas de seguro de vida individuales.
Se consulta qué
seguros de vida pueden ser tratados como gastos por el contratante, agregando que la consulta está relacionada sólo con seguros de vida individual.
Al respecto, y en el entendido que consulta sobre la posibilidad de rebajar las primas de seguros individuales como gasto tributario de alguna actividad empresarial del contratante del seguro de vida individual.
Se señala que las primas de seguros no se subsumen bajo la definición de gastos necesarios para producir la renta por cuanto no
se encontrarían asociados al interés, desarrollo o mantención del giro de algún negocio del contratante
del seguro, sino a gastos de índole personal de éste.
En consecuencia, no pueden ser rebajados como gasto.
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