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Oficio Ordinario Nº 1511
6 de mayo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : Artículo 2 N° 2
  • Ley de Impuesto a la Renta : Artículo 42 N° 2
  • Ley 21.420

Materia

Solicita complementar Oficio N° 1424 respecto de una sociedad por acciones.

Consulta

Se solicita complementar el Oficio N° 1424 de 2022, en el
sentido de precisar si acaso una sociedad por acciones (SpA) puede acogerse a tributar como
sociedad de profesionales de acuerdo al N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR).

Mediante el oficio antes mencionado se resolvió que una SPA, al dedicarse tanto a actividades comerciales como a la prestación de servicios profesionales y asesorías, no cumplía con el requisito de prestar exclusivamente servicios profesionales, por lo que no calificaba como
una sociedad de profesionales para efectos de la exención de IVA, una vez vigentes las
modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la Ley sobre Impuesto a las ventas y
Servicios (LIVS).

Así, el consultante indica que de lo anterior puede concluirse que una SpA podría ser una sociedad de profesionales, siempre solo realizara este tipo de servicios.

Análisis

Al respecto se informa:

El ejercicio de una profesión es un atributo solo de las personas, por consiguiente, para que exista una sociedad de profesionales es menester que se trate de una sociedad de personas, en que todos los socios sean profesionales y que su objeto exclusivo sea la prestación de servicios o asesorías profesionales. Por tanto, una SpA no puede clasificarse como una sociedad de profesionales a que se refiere el N° 2 del art. 42 de la LIR.

 

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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