Oficio Ordinario Nº 2164
Pronunciamiento relativo a la posibilidad de aplicar el Convenio para evitar la doble imposición con Reino Unido al pago de una póliza de seguro contratada con una compañía de seguro domiciliada en el Reino Unido
Consulta sobre la aplicación del párrafo 1 del artículo 15 del Convenio entre la República de Chile y el Reino de Dinamarca.
Se presenta un caso donde una persona es estudiante de doctorado y contratado para trabajar para la Universidad de Copenhague en Dinamarca, es por esto que se consulta la interpretación del párrafo 1 del artículo 15 del Convenio entre la República de Chile y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, solicitando especificamente si sólo debe pagar impuestos en Dinamarca, además que no guarda relación laboral en Chile ni tiene bienes raíces en el país.
Así, el servicio responde:
1) De haber perdido el domicilio y residencia en Chile, no tendrá que tributar en el país por las rentas de su empleo desarrollado en Dinamarca.
2) Por el contrario, de no haber perdido domicilio o residencia en Chile según nuestra legislación, y luego de aplicadas las normas de desempate del Convenio, se determinase que la persona es considerada residente de Dinamarca para efectos del mismo, Chile no tendrá derecho a gravar las rentas por el empleo realizado en Dinamarca.
3) De mantener su domicilio o residencia en Chile y que en virtud de las normas de desempate del Convenio se considere que es persona residente en Chile para efectos del mismo, a menos que se cumplan todas las condiciones establecidas en el párrafo 2 del artículo 15 del Convenio, Dinamarca, en conformidad con el párrafo 1 del artículo 15 del Convenio, tendrá derecho a gravar las rentas por el empleo realizado en ese país, debiendo Chile eliminar la doble imposición de acuerdo con el artículo 23 del Convenio.
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