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Oficio Ordinario Nº 1473
17 de mayo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE DINAMARCA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO, Y SU PROTOCOLO : ART. 4, ART. 15, ART. 23
  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 3
  • CIRCULAR N° 63 DE 2021

Materia

Consulta sobre la aplicación del párrafo 1 del artículo 15 del Convenio entre la República de Chile y el Reino de Dinamarca.

Consulta

Se presenta un caso donde una persona es estudiante de doctorado y contratado para trabajar para la Universidad de Copenhague en Dinamarca, es por esto que se consulta la interpretación del párrafo 1 del artículo 15 del Convenio entre la República de Chile y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, solicitando especificamente si sólo debe pagar impuestos en Dinamarca, además que no guarda relación laboral en Chile ni tiene bienes raíces en el país.

Análisis

Así, el servicio responde:

1) De haber perdido el domicilio y residencia en Chile, no tendrá que tributar en el país por las rentas de su empleo desarrollado en Dinamarca.

2) Por el contrario, de no haber perdido domicilio o residencia en Chile según nuestra legislación, y luego de aplicadas las normas de desempate del Convenio, se determinase que la persona es considerada residente de Dinamarca para efectos del mismo, Chile no tendrá derecho a gravar las rentas por el empleo realizado en Dinamarca.

3) De mantener su domicilio o residencia en Chile y que en virtud de las normas de desempate del Convenio se considere que es persona residente en Chile para efectos del mismo, a menos que se cumplan todas las condiciones establecidas en el párrafo 2 del artículo 15 del Convenio, Dinamarca, en conformidad con el párrafo 1 del artículo 15 del Convenio, tendrá derecho a gravar las rentas por el empleo realizado en ese país, debiendo Chile eliminar la doble imposición de acuerdo con el artículo 23 del Convenio.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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