Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Consulta sobre la aplicación del párrafo 1 del artículo 15 del Convenio entre la República de Chile y el Reino de Dinamarca.
Se presenta un caso donde una persona es estudiante de doctorado y contratado para trabajar para la Universidad de Copenhague en Dinamarca, es por esto que se consulta la interpretación del párrafo 1 del artículo 15 del Convenio entre la República de Chile y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, solicitando especificamente si sólo debe pagar impuestos en Dinamarca, además que no guarda relación laboral en Chile ni tiene bienes raíces en el país.
Así, el servicio responde:
1) De haber perdido el domicilio y residencia en Chile, no tendrá que tributar en el país por las rentas de su empleo desarrollado en Dinamarca.
2) Por el contrario, de no haber perdido domicilio o residencia en Chile según nuestra legislación, y luego de aplicadas las normas de desempate del Convenio, se determinase que la persona es considerada residente de Dinamarca para efectos del mismo, Chile no tendrá derecho a gravar las rentas por el empleo realizado en Dinamarca.
3) De mantener su domicilio o residencia en Chile y que en virtud de las normas de desempate del Convenio se considere que es persona residente en Chile para efectos del mismo, a menos que se cumplan todas las condiciones establecidas en el párrafo 2 del artículo 15 del Convenio, Dinamarca, en conformidad con el párrafo 1 del artículo 15 del Convenio, tendrá derecho a gravar las rentas por el empleo realizado en ese país, debiendo Chile eliminar la doble imposición de acuerdo con el artículo 23 del Convenio.
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