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Oficio Ordinario Nº 1440
29 de abril de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS : ART. 27 ART.27 BIS ART. 36
  • CIRCULAR N°55 DE 1985

Materia

Pronunciamiento relativo a la recuperación de remanentes de crédito fiscal conforme los artículos 27 bis y 36 de la LIVS

Consulta

Contribuyente consulta si puede recuperar el IVA por el régimen de reembolso
por exportaciones, de forma parcial, y el remanente por el régimen para el crédito producido por compras o importaciones de bienes de capital, a los 60 días de generado dicho crédito.

Análisis

Servicio concluye que, bien la ley no limita expresamente la
operación simultánea de los artículos 27 bis y 36 de la LIVS cuando los contribuyentes,
juntamente con realizar exportaciones, efectúen ventas o presten servicios dentro del país, esto no es posible porque la base para hacer efectiva esta devolución, en cada caso, es una sola.

El contribuyente deberá optar por solicitar la restitución que contempla una de las dos
normas en un mes específico, y la otra restitución podrá solicitarla en él o los períodos mensuales
siguientes, siempre que cumpla con los requisitos exigidos para su procedencia.

Aquellos contribuyentes que no tengan derecho a invocar el artículo 36, por no haber
efectuado aun las exportaciones, podrán acogerse a la devolución establecida en el artículo 27 bis,
si han tenido remanentes originados en activos fijos, por dos o más meses.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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