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Oficio Ordinario Nº 1439
29 de abril de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS : ART.2 N°1
  • LEY DE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 13
  • CODIGO TRIBUTARIO : ART.28
  • OFICIO 2984 DE 2012
  • OFICIO 826 DE 2022

Materia

Pronunciamiento relativo a tratamiento tributario aplicable a la figura de joint venture.

Consulta

Consultante señala los siguientes antecedentes:

– Una empresa (gestora) se dedica habitualmente al desarrollo de proyectos inmobiliarios, en que destaca la venta de parcelas provenientes de una subdivisión.

La gestora y el dueño de los predios (partícipe) quieren la administración de este negocio y exploran la figura del joint venture, donde el gestor aporte dinero, gestiones, desarrollará por su cuenta procesos de parcelación, cercos, caminos y también tramitará todo el proceso legal de la parcelación (división de un terreno mayor), lo que incluye también las ventas.

– El partícipe entregaría el bien raíz que finalmente se enajenará en forma parcial (producto de la división).

– Lotes serían vendidos por el partícipe sin IVA – después que la gestora
realice ciertas actividades tales como subdividir, realizar la tramitación, demarcar, trazar y construir caminos – rindiendo cuenta al gestor y distribuyendo los resultados del negocio.

Contribuyente solicita confirmar que:

1) El gestor y el partícipe serán responsables exclusivamente de sus propias obligaciones
tributarias conforme al  artículo 28 del CT.

2) Las rentas recibidas por el gestor, producto de la rendición de cuentas del partícipe, no están gravadas con IVA, pues se originan dentro del marco de un contrato de joint venture, considerando que el beneficio que obtiene la empresa gestora no es una
comisión o servicio para la contraparte, sino es una utilidad obtenida en la gestión del
encargo fiduciario.

Análisis

Servicio concluye que:

1) Habiendo construcciones en los inmuebles que enajenará el partícipe, en las que los
futuros compradores se harán dueños o co-dueños, las ventas de los inmuebles se gravarán con IVA.

2)  Se hace presente que el
tratamiento tributario de los encargos fiduciarios frente a la LIR se trasladó desde el artículo
28 del CT al artículo 13 de la LIR tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210.

 

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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