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Oficio Ordinario Nº 1414
10 de mayo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre impuesto a las ventas y servicios : Art. 2 N°2
  • Ley sobre impuesto a la renta : Art 20 N°3, N°4 y N°5
  • Ley 21.420

Materia

IVA en cuota de mantención cobrada por cementerios.

Consulta

El contribuyente de acuerdo con su presentación, consulta sobre la afectación con IVA del cobro anual efectuado
por un cementerio parque en febrero 2023, al cual se le adicionó IVA.

Análisis

Al respecto se informa que la Ley N° 21.420 modificó –entre otras materias– la definición del hecho gravado “servicio”, contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios (LIVS), extendiendo su aplicación a todas aquellas actividades que no se encuentran comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR).
De esta forma, conforme al texto vigente del hecho gravado “servicio”, se grava con IVA la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima,
comisión o cualquiera otra forma de remuneración.
Teniendo presente lo anterior, se informa que los servicios cubiertos por la cuota de mantención cobrada por los cementerios, correspondiendo a rentas clasificadas en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, en la actualidad se encuentran gravados con IVA conforme la definición del hecho gravado “servicio”, contenida en el texto vigente del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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