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Oficio Ordinario Nº 1339
4 de mayo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : art 14 letra d n°3, art 29

Materia

Ingresos percibidos por contratos de promesa de venta de inmuebles, por contribuyente acogido al régimen pro pyme

Consulta

Consulta si los ingresos que percibe una empresa dedicada exclusivamente a la compra y venta de inmuebles, sujeta al régimen pro pyme, con motivo de promesas de venta de inmuebles, deben o no incorporarse a la base imponible

Análisis

Al respecto se informa que, conforme a la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, la
empresa acogida al régimen pro pyme determinará la base imponible sumando los ingresos del giro
percibidos en el ejercicio y deduciendo los gastos o egresos pagados en el mismo, salvo en
operaciones con entidades relacionadas que estén sujetas al régimen de tributación de la letra A) del
mismo artículo, en cuyo caso la pyme deberá determinar la base imponible y los pagos provisionales
computando los ingresos percibidos o devengados y los gastos pagados o adeudados, según las
normas generales.

Ahora bien, considerando que la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR establece una regla expresa sobre reconocimiento de ingresos para el caso de contribuyentes sujetos al régimen pro pyme, los ingresos originados en promesas de venta de inmuebles deben incorporarse a la base imponible.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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