Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Ingresos percibidos por contratos de promesa de venta de inmuebles, por contribuyente acogido al régimen pro pyme
Consulta si los ingresos que percibe una empresa dedicada exclusivamente a la compra y venta de inmuebles, sujeta al régimen pro pyme, con motivo de promesas de venta de inmuebles, deben o no incorporarse a la base imponible
Al respecto se informa que, conforme a la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, la
empresa acogida al régimen pro pyme determinará la base imponible sumando los ingresos del giro
percibidos en el ejercicio y deduciendo los gastos o egresos pagados en el mismo, salvo en
operaciones con entidades relacionadas que estén sujetas al régimen de tributación de la letra A) del
mismo artículo, en cuyo caso la pyme deberá determinar la base imponible y los pagos provisionales
computando los ingresos percibidos o devengados y los gastos pagados o adeudados, según las
normas generales.
Ahora bien, considerando que la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR establece una regla expresa sobre reconocimiento de ingresos para el caso de contribuyentes sujetos al régimen pro pyme, los ingresos originados en promesas de venta de inmuebles deben incorporarse a la base imponible.
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