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Oficio Ordinario Nº 1321
19 de abril de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 14 LETRA A N° 3
  • LEY N° 21.210 : ART. VIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO

Materia

Impuesto sustitutivo de los impuestos finales en el caso de rentas recibidas tras fusión de sociedades.

Consulta

La empresa absorbente se encuentra evaluando acogerse a lo dispuesto en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210; solicitando confirmar si puede acoger al impuesto sustitutivo el saldo total de utilidades generadas al 31 de diciembre de 2016 que mantengan pendientes su tributación con impuestos finales al 31 de diciembre de 2021, y que dentro de éstas, se incluyen aquellas utilidades recibidas con motivo de la fusión perfeccionada con la sociedad absorbida.

Análisis

No es relevante distinguir si
las utilidades tributables pendientes de tributación con los impuestos finales corresponden a utilidades
generadas por el propio contribuyente, si han sido generadas por sociedades en las cuales éste es socio o accionista, o bien, han sido asignadas o transferidas en reorganizaciones empresariales.
De esta manera, las rentas que sean traspasadas mediante una reorganización empresarial pueden sujetarse al pago del impuesto sustitutivo de los impuestos finales.

Etiquetas: Ley 21.210

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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