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Oficio Ordinario Nº 1319
19 de abril de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY Nº 21.210 : ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO
  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Materia

Alcance del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, que establece un impuesto sustitutivo de los impuestos finales.

Consulta

Un chileno posee participación en un 100% de las acciones de una entidad domiciliada en Panamá, la cual a su vez posee inversiones en una sociedad de responsabilidad limitada en Chile. Esta última, mantiene utilidades acumuladas, respecto de las cuales sus socios se encuentran evaluando pagar el tributo sustitutivo establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210.

Con todo, consulta si en dicho caso los dividendos una vez sean pagados por la entidad panameña al contribuyente, mantendrán el carácter de utilidades con tributación cumplida por haberse acogido al impuesto sustitutivo.

Análisis

El artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210 no contempla normas que regulen en el extranjero la situación de las utilidades por las cuales se pagó el ISFUT, por cuanto, su tratamiento en el exterior dependerá de la legislación del país en que estas sean percibidas.

Por otra parte, en la medida que el ISFUT anticipa la declaración y pago de los IGC o IA de las rentas
que estuvieron acumuladas en el FUT, ciertamente se consideran rentas con tributación cumplida, pero
en el ámbito nacional. Luego, dicha calificación no se extiende a las distribuciones que, a su vez,
realicen las sociedades receptoras de dichas utilidades en el exterior.

Así, los dividendos pagados no mantienen la calidad de utilidades con tributación cumplida, aun cuando se hayan acogido inicialmente al ISFUT.

Etiquetas: Ley 21.210

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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