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Oficio Ordinario Nº 1292
13 de abril de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 2, ART. 12 N°1 LETRA A
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 14 LETRA D
  • Ley N° 20.780 : ART. 3

Materia

IVA e impuesto verde en venta de camioneta usada después de 36 meses.

Consulta

De acuerdo con la presentación de quien consulta, y tras exponer que la empresa venderá una camioneta de su propiedad, que tiene más de 36 meses en ella, adquirida nueva afecta a IVA, exenta de impuesto verde y depreciada instantáneamente, consulta si debe emitir una factura afecta o exenta de IVA por esta venta y si debe pagarse impuesto verde, del cual se estuvo exento al momento de su adquisición.

Análisis

La letra A) del artículo 12 de la LIVS libera de IVA la venta de vehículos usados salvo, entre otros casos, el previsto en la letra m) del artículo 8° de la LIVS, que grava la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo fijo de la empresa, siempre que el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.

El art. 8 letra m) no  grava con IVA la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de 36 meses contado desde su adquisición, siempre que dicha venta haya sido efectuada por un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la LIR, a la fecha de la venta.

Por tanto, si el vehículo se encontraba dentro del activo fijo de la empresa y ésta hizo uso del crédito fiscal al momento de su adquisición, su venta se encontrará afecta a IVA y deberá emitirse una factura afecta a dicho impuesto, a menos que la venta haya sido efectuada después de transcurrido un plazo de 36 meses  desde su adquisición.

La venta del vehículo usado al que se refiere la consulta, no se encuentra afecta al referido impuesto verde, por cuanto, como dispone expresamente la ley, dicho impuesto sólo afecta a los vehículos nuevos.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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