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Oficio Ordinario Nº 1227
19 de abril de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : art 42 letra b)
  • Ley 18.455 : art 2
  • Decreto n°78 de 1986 del Ministerio de agricultura : art 1

Materia

Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares aplicable al
alcohol etílico sin desnaturalizar.

Consulta

solicita confirmar si procede aplicar a las mercancías que se
clasifican como “alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o
igual al 80% vol.”, el impuesto adicional, establecido en la letra b) del artículo 42 de la LIVS.

Análisis

El impuesto adicional
a las bebidas alcohólicas en la actualidad no guarda relación alguna con la graduación alcohólica
de éstas, sino que con el tipo de producto de que se trate, afectando solo a los productos ahí
señalados y cuyas definiciones de encuentran en el artículo 2° de la Ley N°18.455 y en el artículo 1° de su reglamento, dentro de los que no se considera el alcohol etílico sin desnaturalizar.

El alcohol descrito por el consultante se estima que no corresponde a ninguna de las especies descritas en
la b) del artículo 42 de la LIVS, no encontrándose afecto al impuesto adicional.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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