Oficio Ordinario Nº 2164
Pronunciamiento relativo a la posibilidad de aplicar el Convenio para evitar la doble imposición con Reino Unido al pago de una póliza de seguro contratada con una compañía de seguro domiciliada en el Reino Unido
Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares aplicable al
alcohol etílico sin desnaturalizar.
solicita confirmar si procede aplicar a las mercancías que se
clasifican como “alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o
igual al 80% vol.”, el impuesto adicional, establecido en la letra b) del artículo 42 de la LIVS.
El impuesto adicional
a las bebidas alcohólicas en la actualidad no guarda relación alguna con la graduación alcohólica
de éstas, sino que con el tipo de producto de que se trate, afectando solo a los productos ahí
señalados y cuyas definiciones de encuentran en el artículo 2° de la Ley N°18.455 y en el artículo 1° de su reglamento, dentro de los que no se considera el alcohol etílico sin desnaturalizar.
El alcohol descrito por el consultante se estima que no corresponde a ninguna de las especies descritas en
la b) del artículo 42 de la LIVS, no encontrándose afecto al impuesto adicional.
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