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Oficio Ordinario Nº 1224
19 de abril de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : art 41 bis

Materia

Cálculo de intereses reales en el caso de operaciones de depósitos.

Consulta

Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la forma de calcular los intereses reales en
el caso de operaciones de depósitos.

Análisis

El artículo 41 bis de la LIR establece las normas para determinar los intereses reales, positivos y negativos, provenientes de obligaciones en dinero que los contribuyentes
que no demuestren sus rentas efectivas mediante un balance general deben considerar para efectos tributarios.
Sobre la materia, este Servicio resolvió
1 que dicha norma “tiene por objeto depurar de los efectos de la inflación que sufre la moneda nacional a los intereses que se perciban de cualquier obligación de dinero, con el fin de determinar un interés real sobre el cual el contribuyente aplique los impuestos que le afecten, y no sobre un interés nominal que se ve acrecentado por la variación del IPC en el período que comprende la operación.

El cálculo de los intereses reales debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 41 bis, y sobre la situación del consultante, esta deberá revisarse en la instancia de fiscalización correspondiente.

 

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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