Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Cálculo de intereses reales en el caso de operaciones de depósitos.
Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la forma de calcular los intereses reales en
el caso de operaciones de depósitos.
El artículo 41 bis de la LIR establece las normas para determinar los intereses reales, positivos y negativos, provenientes de obligaciones en dinero que los contribuyentes
que no demuestren sus rentas efectivas mediante un balance general deben considerar para efectos tributarios.
Sobre la materia, este Servicio resolvió
1 que dicha norma “tiene por objeto depurar de los efectos de la inflación que sufre la moneda nacional a los intereses que se perciban de cualquier obligación de dinero, con el fin de determinar un interés real sobre el cual el contribuyente aplique los impuestos que le afecten, y no sobre un interés nominal que se ve acrecentado por la variación del IPC en el período que comprende la operación.
El cálculo de los intereses reales debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 41 bis, y sobre la situación del consultante, esta deberá revisarse en la instancia de fiscalización correspondiente.
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