Oficio Ordinario Nº 2164
Pronunciamiento relativo a la posibilidad de aplicar el Convenio para evitar la doble imposición con Reino Unido al pago de una póliza de seguro contratada con una compañía de seguro domiciliada en el Reino Unido
IVA en servicios de asesorías en prevención y seguridad
El contribuyente solicita al Servicio mantener exenta de IVA la facturación por servicios de asesorías en prevención y seguridad contra riesgos de incendios prestados por la Corporación de Socios Amigos del Cuerpo de Bomberos de XX.
Al efecto se informa que no compete al Servicio establecer exenciones, razón por la cual no es posible acceder a lo solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que el N° 4 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios libera de IVA a los establecimientos de educación debido a su actividad docente propiamente tal. El Servicio ha interpretado que dicha exención se extiende a todas las áreas de la educación, cualquiera sea el carácter o la forma jurídica que tenga la entidad que imparte la enseñanza1 , teniendo presente, primordialmente, que la actividad realizada por el contribuyente tenga la calidad de docente. De este modo, en la medida que el servicio de asesorías en prevención y seguridad contra riesgos de incendios tenga como finalidad entregar conocimientos técnicos sobre la materia y no corresponda a una mera opinión técnica, podrán beneficiarse de la exención antes mencionada.
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