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Oficio Ordinario Nº 1072
6 de abril de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre impuesto a las ventas y servicios : Art. 13 N° 4

Materia

IVA en servicios de asesorías en prevención y seguridad

Consulta

El contribuyente solicita al Servicio mantener exenta de IVA la facturación por servicios de asesorías en prevención y seguridad contra riesgos de incendios prestados por la Corporación de Socios Amigos del Cuerpo de Bomberos de XX.

Análisis

Al efecto se informa que no compete al Servicio establecer exenciones, razón por la cual no es posible acceder a lo solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que el N° 4 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios libera de IVA a los establecimientos de educación debido a su actividad docente propiamente tal. El Servicio ha interpretado que dicha exención se extiende a todas las áreas de la educación, cualquiera sea el carácter o la forma jurídica que tenga la entidad que imparte la enseñanza1 , teniendo presente, primordialmente, que la actividad realizada por el contribuyente tenga la calidad de docente. De este modo, en la medida que el servicio de asesorías en prevención y seguridad contra riesgos de incendios tenga como finalidad entregar conocimientos técnicos sobre la materia y no corresponda a una mera opinión técnica, podrán beneficiarse de la exención antes mencionada.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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