Veto Sustitutivo: Prohibición de descuentos a medios de pago

El pasado día 31 de agosto el Presidente de la República presentó un veto sustitutivo al proyecto de ley “pro-consumidor” (Boletín Nº 12409-03), buscando dejar sin efecto la norma que prohibiría descuentos asociados al uso de ciertos medios de pago.  

Al respecto, hacemos presente que la norma propuesta por el proyecto de ley, y que motivó el veto presidencial señala que: “El proveedor de productos o servicios financieros no podrá restringir o condicionar que la compra de bienes o servicios de consumo, o la aplicación de descuentos adicionales al precio de éstos, se realice exclusivamente con un medio de pago administrado u operado por el mismo proveedor, por una empresa relacionada o una sociedad de apoyo al giro.” 

Esta modificación fue ampliamente criticada por distintos organismos, desde asociaciones de protección de consumidores hasta agrupaciones de empresas, e incluso algunos parlamentarios, principalmente por cuestionar el beneficio real que traería para el consumidor final. 

En el mismo sentido, la presentación del Ejecutivo ha argumentado que la referida norma presentaría, entre otros, los siguientes problemas:  

  1. Conforme a la interpretación de la redacción dada por sus propios autores (diputado Bianchi y senador Bianchi), la prohibición aplicaría no solo a proveedores de productos y servicios financieros, sino que también a proveedores de bienes y servicios no financieros que realicen descuentos con un medio de pago de un proveedor asociado u operado por una sociedad de apoyo al giro; quedando comprendidos como sujetos pasivos de la prohibición todos los proveedores de bienes y servicios, tales como retail, restaurantes, aerolíneas, farmacias, supermercados, bancos, aseguradoras, entre otros. 
  2. La prohibición afectaría a casi todos los medios de pago electrónicos utilizados por cualquier comercio, tanto tarjetas de débito como de crédito o de prepago; destacando que en Chile hay 40,4 millones de tarjetas de pago emitidas, lo que en promedio significa que hay 2,2 tarjetas por habitante. 
  3. Podría existir un impacto a la libre competencia, afectando especialmente a los representantes del retail, puesto que se prohibiría una de las principales vías que tienen para diferenciarse de sus competidores, en base a otorgar descuentos asociados a comercios o industrias particulares por el uso de sus tarjetas emitidas. 

En esta materia, se destaca también que la Fiscalía Nacional Económica («FNE”), órgano competente de resguardar y promover la competencia de los mercados en el país, en la intervención realizada a raíz del proyecto de ley Boletín 11.941-03, que contiene una norma similar a la que se introdujo en el presente proyecto, manifestó que: i) no cuenta con antecedentes que permitan afirmar la cautividad de los consumidores por las tarjetas de una o más casas comerciales, porque en principio hay un libre acceso y una libre salida de ellas; ii) los consumidores suelen tener más de una tarjeta de crédito, bancaria o no bancaria, las que interactúan, sin que existan importantes barreras de acceso; y iii) los consumidores tienen la posibilidad de cotizar y evaluar distintas opciones para adquirir productos, tanto con medios de pago relacionados a la casa comercial que ofrece el producto, como sin medios de pago relacionados.  

En este sentido, tanto la FNE como SERNAC manifestaron, en la moción indicada, que el ofrecimiento de descuentos asociados a comercios o industrias particulares por el uso de sus tarjetas emitidas constituye un mecanismo legítimo para captar y fidelizar clientes.  

Adicionalmente, respecto a otro argumento que esgrimen los autores de la indicación y que dice relación con la práctica de precios predatorios1en la misma intervención realizada a raíz del proyecto de ley Boletín 11.941-03, la FNE sostuvo que no cuentan con antecedentes o evidencias que muestren esta conducta por parte de algún actor del mercado. Considerando que el actor que efectúa la predación debe tener la intención de obtener, mantener o incrementar una posición dominante en el mercado, los descuentos se deben hacer de forma sistemática y no puntuales en el tiempo, existiendo además una probabilidad razonable de recuperar las pérdidas transitorias; características que no se han observado en los actores del mercado nacional, que más bien obedecen a un intento de las casas comerciales por fidelizar a sus clientes en el uso de sus tarjetas propias. 

  1. Tendría el efecto de limitar estrategias para competir en el mercado de medios de pago, obstruyendo el auge que estamos viendo en aceptación e innovación de medios de pago, tales como pago con celulares a través de códigos QR y billeteras virtuales. Esto, además de ser contrario a la tendencia mundial de incentivar los medios de pago por sobre el efectivo, perjudicaría en última instancia a los consumidores, quienes enfrentarán menos ofertas y peores condiciones a la hora de comprar bienes o servicios, que en gran medida se trata de bienes de primera necesidad, tales como los medicamentos, alimentos en supermercados y otros establecimientos, atención de salud, y una serie de otros comercios que generalmente se asocian con medios de pago para ofrecer días de descuentos (restaurantes, líneas aéreas, centros deportivos, centros de belleza, entre otros). 
  2. Pondría en riesgo el acceso al financiamiento formal que han tenido sectores más vulnerables y no bancarizados, especialmente al restringir la competencia entre emisores de tarjetas no bancarios y la tendencia hacia la emisión de tarjetas de prepago y de otras tarjetas de menores costos para los tarjetahabientes.  
  3. Finalmente, una prohibición como esta afectaría gravemente a la reactivación, sobre todo teniendo en cuenta el período actual de crisis causada por el COVID-19.   

En razón de todo lo anterior, el Ejecutivo realiza una nueva propuesta normativa en esta materia, del siguiente tenor:  

“El proveedor de productos o servicios financieros no podrá restringir o condicionar que la compra de bienes o servicios de consumo se realice exclusivamente con un medio de pago administrado u operado por el mismo proveedor, por una empresa relacionada o por una sociedad de apoyo al giro. 

De igual forma, no podrá ofrecer descuentos asociados exclusivamente a un medio de pago administrado u operado por el mismo proveedor o por una empresa relacionada, cuando el acceso a dicho descuento se condicione a la celebración de una operación de crédito de dinero en más de una cuota. Además, cuando estos proveedores ofrezcan descuentos asociados exclusivamente al mencionado medio de pago, deberán informar previamente al consumidor el Costo Total del Crédito, en caso de que éste opte libremente por dicha alternativa crediticia en más de una cuota. 

Adicionalmente, se deberá expresar en todo tipo de publicidad el precio al contado del bien o servicio de que se trate, en tamaño, visibilidad y contraste igual o mayor que el precio de la oferta o promoción a que se refiere el inciso anterior.” 

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