Respaldo Digital de Información Contable

De acuerdo con el reciente oficio N°2002 del 4 de agosto de 2021 que trata el “Formato para conservar documentación de respaldo proveniente de rendiciones de gastos de los trabajadores”, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ratifica su respuesta otorgada a consultas realizadas por los contribuyentes en esa materia, a partir de un cambio de criterio producido desde finales del año 2019. 

 Según el Artículos 31 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), para que un gasto sea aceptado tributariamente debe cumplir varios requisitos, uno de ellos es que se acredite o justifique en forma fehaciente ante el SII. Hasta antes del oficio 2917 del 29 de noviembre de 2019, en concordancia con el artículo 17 del Código Tributario, se instruía que, entre otros requisitos, la información debía estar respaldada por el documento original, por ejemplo, boletas, facturas, voucher de pago (papel térmico) y otros similares. Sin embargo, el proceso continuo de digitalización que ha promovido el SII en el último tiempo, además de la pérdida de integridad que sufren los papeles físicos a lo largo del tiempo, generó un cambio en la exigencia del SII para respaldar los mencionados documentos. 

 Es así como en el caso de la rendición de gastos menores, e incluso en la acreditación de pérdidas de arrastre1, el SII se ha manifestado favorable a respaldar dichos gastos por medio de fotografías o medios electrónicos y lo ha indicado en el ya mencionado oficio Nº 2917 de 2019, el Nº 1645 de 2020, el N° 678 de 2021 entre otros, cambiando así el criterio que existía anteriormente. 

 Sin perjuicio de lo anterior, si bien se ha ratificado el criterio en más de una consulta de los contribuyentes, entendemos que no existe pronunciamiento expreso del SII que respalde lo indicado en los oficios mencionados. Por ejemplo, la circular 53 de 2020, que se refiere a las modificaciones introducidas al artículo 21 y 31 de la LIR por la Ley N° 21.210 de 2020, explica los requisitos generales de los gastos del artículo 31 de la LIR y en especial, se refiere a que deben ser acreditados en forma fehaciente2 ante el SII. Sin embargo, no hace mención a los documentos que son aceptados en forma digital como respaldo fehaciente o qué se debe hacer con la documentación original.  

 Por consiguiente,  debiéremos entender que en este punto específico de los respaldos, atendiendo a diversas respuestas del SII a consultas de los contribuyentes, los gastos que efectúen los trabajadores y la empresa, se puedan respaldar documentalmente en formato digital, por lo que los archivos de imágenes de los comprobantes son válidos como respaldo complementario a la contabilidad y a los otros registros obligatorios que debe llevar el contribuyente; siempre que constituyan un fiel e íntegro reflejo del documento original en papel. Lo anterior considerando además que será la revisión caso a caso la que defina con seguridad el criterio a aplicar por parte de la autoridad fiscal. 

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