La Ley de Reconstrucción introdujo una serie de medidas transitorias con impacto tributario, contenidas en «Otras disposiciones y normas transitorias». Entre ellas, el tratamiento de las deudas por rentas municipales combina un procedimiento extraordinario y transitorio de regularización, con condonación total de intereses y multas, y un fortalecimiento permanente de la cobranza, que pasará a manos de la Tesorería General de la República (TGR).
Más allá del alivio financiero que la condonación representa para los contribuyentes morosos, el nuevo esquema supone un cambio estructural en la forma en que se cobran las patentes y derechos municipales, que pasan a regirse por reglas equivalentes a las de los impuestos fiscales.
¿En qué consiste la regularización de deudas municipales?
La ley establece un procedimiento extraordinario que permite a personas naturales y jurídicas regularizar deudas por derechos municipales tales como permisos de circulación, patentes comerciales, industriales, profesionales o de cualquier otra clase, derechos de aseo y demás derechos contemplados en el DL N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, devengados dentro de los tres años anteriores al 1 de enero de 2026 y que se encuentren impagos.
El beneficio consiste en la condonación total de intereses y multas asociados a la deuda, pagándose únicamente el capital debidamente reajustado. La municipalidad podrá, además, renunciar expresamente a la acción de cobro respecto de los períodos prescritos.
¿Cómo acceder al beneficio?
El interesado deberá presentar una solicitud escrita ante la municipalidad respectiva dentro del plazo de 12 meses, contados desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley, identificando los conceptos a regularizar. La municipalidad resolverá dentro de 30 días hábiles, emitiendo un giro con el monto adeudado más reajustes y aplicando la condonación.
De ser aprobada la solicitud, el contribuyente tendrá 12 meses para pagar —36 meses en derechos de aseo—, pudiendo la municipalidad autorizar el pago en cuotas o celebrar convenios.
El procedimiento alcanza a deudas en cobro judicial sin sentencia definitiva; acreditado el pago, la municipalidad deberá desistirse de la pretensión. El pago íntegro caduca la acción de cobro, mientras que el incumplimiento reactiva la deuda original con todos los intereses, multas y reajustes, descontados los abonos.
Nueva cobranza a cargo de la Tesorería General de la República (TGR)
En paralelo, y con carácter permanente, la ley traspasa a la TGR la cobranza de las patentes y derechos municipales. Las municipalidades deberán remitir a la TGR, dentro de los primeros quince días de marzo de cada año, una nómina de los contribuyentes morosos.
Una vez remitida la nómina, la municipalidad queda inhibida de cobrar estas deudas, recibir pagos, celebrar convenios y condonar intereses o multas. La cobranza pasa al procedimiento ejecutivo del Código Tributario, con las mismas facultades que hoy tiene la TGR respecto de los impuestos fiscales en mora, entre ellas:
- Embargos sobre bienes del deudor, incluidas cuentas corrientes y facturas.
- Retención automática de la devolución anual de impuesto a la renta, imputándola al pago de la deuda municipal.
- Régimen de defensas del deudor acotado, propio del cobro ejecutivo.
Las eventuales condonaciones, a su vez, pasan a regirse por las políticas permanentes del Servicio de Impuestos Internos (SII) y la TGR, conforme al artículo 207 del Código Tributario.
Dichas políticas fueron recientemente actualizadas mediante el Decreto Supremo N° 437. Conforme a dicho reglamento, la condonación ordinaria de intereses se limita al componente de 3,5% adicional sobre la tasa de mercado, con porcentajes decrecientes según la antigüedad del giro, y desaparece por completo —junto con la condonación de multas— respecto de giros con más de 24 meses de antigüedad.
¿Cuál es el efecto práctico para los contribuyentes?
La rebaja existe solo durante los 12 meses del procedimiento extraordinario. Vencida esa ventana, la misma deuda queda a cargo de la TGR, bajo un procedimiento diseñado para retener todas las devoluciones de impuestos y compensar estas obligaciones, además del resto de las medidas coercitivas señaladas.
El contraste entre ambos regímenes es significativo. Mientras el procedimiento extraordinario condona la totalidad de los intereses y multas, el régimen permanente del DS N° 437 restringe fuertemente ese beneficio y lo elimina para las deudas más antiguas.
De este modo, mantener al día las rentas municipales deja de ser un asunto de baja prioridad y pasa a regirse por una lógica equivalente a la de cualquier impuesto fiscal, con reglas más estrictas y coercitivas que las actuales, y defensas del deudor acotadas.
Entrada en vigencia
El plazo para acogerse al procedimiento de regularización se cuenta desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la Ley de Reconstrucción. Bajo la premisa de que esta se publique durante septiembre, la ventana de 12 meses se abriría en noviembre.
Consideraciones finales
La combinación de un procedimiento transitorio de regularización con una cobranza permanentemente endurecida plantea un nuevo escenario para la gestión de las obligaciones municipales, cuyo alcance práctico dependerá de las instrucciones que impartan los organismos competentes.
En este contexto, las empresas deberán evaluar oportunamente su situación frente a ambos regímenes, siendo a priori las opciones contenidas en las normas transitorias, una atractiva ventana para regularizar situaciones pendientes.
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Información actualizada en septiembre de 2026.