¿Qué hacer si recibo una citación del SII?  

El Servicio de Impuestos Internos (SII) está facultado mediante el artículo 63 del Código Tributario para corroborar la exactitud de las declaraciones y solicitar información y antecedentes necesarios para cumplir dicho objetivo. 

Para ello, podrá citar al contribuyente, el cual puede rectificar, aclarar, ampliar y/o confirmarlos. 

El plazo para responder una citación es de un mes contado desde la notificación, aunque si el contribuyente lo pide a través de una solicitud escrita dirigida a la oficina del SII que emitió la citación, el funcionario del SII puede ampliar el plazo de respuesta por una sola vez, hasta por un mes.  

Las citaciones a empresas más comunes son: 

  • Diferencias detectadas en la Operación Renta.  
  • Inconsistencias entre declaraciones juradas y Formularios 22 o 29.  
  • Diferencias de IVA. 
  • Devolución de PPM 

Primeros pasos al recibir una citación  

Las citaciones contienen la siguiente información:  

  • La materia revisada.  
  • Los períodos tributarios involucrados.  
  • Los antecedentes o documentos requeridos.  
  • Los impuestos que están siendo fiscalizados.  

Para responder, es necesario reunir los antecedentes, los más frecuentes son:  

  • Balances, libros mayores, y registros auxiliares.  
  • Determinaciones tributarias (RLI, CPT, RRE)  
  • Cartolas bancarias y comprobantes de pagos o transferencias.  
  • Documentación que acredite gastos, ingresos, inversiones o créditos tributarios declarados.  
  • Facturas, boletas y otros documentos tributarios que respaldan las operaciones en cuestión.  
  • Contratos relacionados con las operaciones observadas, como compraventas, servicios, préstamos o arriendos.  

Actualmente, y en general, la información se presenta a través del Expediente Electrónico del SII con Rut y clave del contribuyente (o clave única), utilizando el expediente individualizado en el requerimiento.  

Si el SII considera que la respuesta entregada por el contribuyente es insuficiente, puede solicitar aclaraciones o antecedentes adicionales, para que el contribuyente los aporte dentro del período de un mes. 

¿Cuándo buscar asesoría?  

Buscar asesoría dependerá de la complejidad de las observaciones realizadas por el SII y de los montos involucrados.  

En la práctica, se podrían diferenciar dos tipos de citaciones: aquéllas donde es evidente que al emitirse la citación el SII ha cometido en un error, ya sea, por cruces de información, errores de duplicidad o que tienen su origen en programas de fiscalización masivos. Y aquéllas en que la citación tiene su origen en una revisión más detallada del contribuyente. En ambos casos, responder oportunamente es clave para esclarecer ante el SII las observaciones y no llegar a una liquidación o giro. 
 

¿Qué pasa si no se responde la citación?  

Si no hay respuesta dentro del plazo, el SII podría liquidar o girar al contribuyente, determinando con los antecedentes que tenga a su disposición, los impuestos adeudados. 

Una vez notificada la liquidación o giro, el contribuyente puede interponer un recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) contra dichas Liquidaciones, dentro de un plazo de 30 días hábiles. 

Es importante aclarar que las citaciones no equivalen a una sanción, sino a una oportunidad para que el contribuyente entregue antecedentes y explique su situación antes de que el SII tome una decisión definitiva dentro del proceso de fiscalización.  

Por esta razón, es importante responder a tiempo y en forma completa. Para más información o asesoría en esta materia, puede contactar al equipo de Unitax.  

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