El Servicio de Impuestos Internos (SII) está facultado mediante el artículo 63 del Código Tributario para corroborar la exactitud de las declaraciones y solicitar información y antecedentes necesarios para cumplir dicho objetivo.
Para ello, podrá citar al contribuyente, el cual puede rectificar, aclarar, ampliar y/o confirmarlos.
El plazo para responder una citación es de un mes contado desde la notificación, aunque si el contribuyente lo pide a través de una solicitud escrita dirigida a la oficina del SII que emitió la citación, el funcionario del SII puede ampliar el plazo de respuesta por una sola vez, hasta por un mes.
Las citaciones a empresas más comunes son:
- Diferencias detectadas en la Operación Renta.
- Inconsistencias entre declaraciones juradas y Formularios 22 o 29.
- Diferencias de IVA.
- Devolución de PPM
Primeros pasos al recibir una citación
Las citaciones contienen la siguiente información:
- La materia revisada.
- Los períodos tributarios involucrados.
- Los antecedentes o documentos requeridos.
- Los impuestos que están siendo fiscalizados.
Para responder, es necesario reunir los antecedentes, los más frecuentes son:
- Balances, libros mayores, y registros auxiliares.
- Determinaciones tributarias (RLI, CPT, RRE)
- Cartolas bancarias y comprobantes de pagos o transferencias.
- Documentación que acredite gastos, ingresos, inversiones o créditos tributarios declarados.
- Facturas, boletas y otros documentos tributarios que respaldan las operaciones en cuestión.
- Contratos relacionados con las operaciones observadas, como compraventas, servicios, préstamos o arriendos.
Actualmente, y en general, la información se presenta a través del Expediente Electrónico del SII con Rut y clave del contribuyente (o clave única), utilizando el expediente individualizado en el requerimiento.
Si el SII considera que la respuesta entregada por el contribuyente es insuficiente, puede solicitar aclaraciones o antecedentes adicionales, para que el contribuyente los aporte dentro del período de un mes.
¿Cuándo buscar asesoría?
Buscar asesoría dependerá de la complejidad de las observaciones realizadas por el SII y de los montos involucrados.
En la práctica, se podrían diferenciar dos tipos de citaciones: aquéllas donde es evidente que al emitirse la citación el SII ha cometido en un error, ya sea, por cruces de información, errores de duplicidad o que tienen su origen en programas de fiscalización masivos. Y aquéllas en que la citación tiene su origen en una revisión más detallada del contribuyente. En ambos casos, responder oportunamente es clave para esclarecer ante el SII las observaciones y no llegar a una liquidación o giro.
¿Qué pasa si no se responde la citación?
Si no hay respuesta dentro del plazo, el SII podría liquidar o girar al contribuyente, determinando con los antecedentes que tenga a su disposición, los impuestos adeudados.
Una vez notificada la liquidación o giro, el contribuyente puede interponer un recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) contra dichas Liquidaciones, dentro de un plazo de 30 días hábiles.
Es importante aclarar que las citaciones no equivalen a una sanción, sino a una oportunidad para que el contribuyente entregue antecedentes y explique su situación antes de que el SII tome una decisión definitiva dentro del proceso de fiscalización.
Por esta razón, es importante responder a tiempo y en forma completa. Para más información o asesoría en esta materia, puede contactar al equipo de Unitax.