¿Qué debemos entender del proyecto de Reconstrucción Nacional antes de la votación de su tercer trámite constitucional?

El 22 de abril de 2026, el presidente José Antonio Kast presentó el proyecto de ley denominado “Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social”, un paquete amplio de medidas con las que el Gobierno busca reactivar la economía y el empleo.

Medidas tributarias

Entre las medidas tributarias permanentes destacan las siguientes:  rebaja progresiva del Impuesto de Primera Categoría, desde el 27% actual hasta un 23% a contar del año comercial 2029; la reintegración del sistema tributario; el retorno al tratamiento de ingreso no renta para la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos mutuos y cuotas de fondos de inversión con presencia bursátil; un impuesto único de un 5% para la explotación de viviendas económicas; la exención del impuesto territorial para mayores de 65 años; y un crédito tributario asociado al pago de remuneraciones, destinado a incentivar el empleo.

El proyecto también contempla medidas transitorias, tales como: un nuevo régimen de invariabilidad tributaria para inversionistas; una rebaja temporal de hasta un 50% del impuesto a las donaciones; la posibilidad de regularizar bienes y rentas en el extranjero mediante un impuesto único de una tasa de un 10% o 7% si los activos invertidos en el país; la posibilidad de acoger a un impuesto único y sustitutivo del 10% las cantidades acumuladas en los registros  FUR, STUT y los retiros en exceso;  y una exención temporal de IVA para la primera venta de inmuebles destinados a la vivienda; entre otros.

En qué está la tramitación

Tras la aprobación del proyecto por la Cámara de Diputados, el 16 de julio de 2026, el Senado lo aprobó con enmiendas. Con estas modificaciones propuestas por la Cámara Revisora, el texto pasó a su Tercer Trámite Constitucional: la Cámara de Diputados deberá pronunciarse respecto de las modificaciones introducidas por la Cámara revisora.

En caso de rechazo, se deberá conformar una Comisión Mixta, que revisará únicamente las enmiendas realizadas por el Senado y deberá proponer un texto de consenso que será votado por ambas Cámaras.

Principales enmiendas del Senado

1. Viviendas económicas: El proyecto de ley propone un impuesto único de un 5% sobre las rentas obtenidas por la explotación de viviendas económicas, aplicable a partir de la tercera propiedad. El beneficio alcanza tanto a personas naturales como jurídicas; en el último caso solo si su giro es exclusivamente la explotación de viviendas. El Senado limitó el beneficio a los contratos de arriendos celebrados con partes no relacionadas. Respecto de las personas jurídicas, amplió la posibilidad de realizar las inversiones estrictamente necesarias para el mantenimiento o preservación de flujos de caja, y restringió el acceso a la devolución de IVA del artículo 27 bis de la Ley del IVA.

    2. Créditos tributarios por remuneraciones: El proyecto aprobado por la Cámara de Origen contemplaba un crédito tributario por el pago de remuneraciones. El cual es de hasta un 14% de la remuneración mensual individual, para sueldos de hasta 7,8 UTM y con una reducción progresiva hasta las 12 UTM.

    El Senado reformuló por completo este beneficio. Dejó de ser un crédito general y quedó focalizado en las empresas que presten servicios del conocimiento en la economía digital calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas, los que deberán incorporarse a un catálogo del Ministerio de Hacienda. El crédito equivale a un 15% de la parte de las remuneraciones atribuible a la actividad exportadora, con un tope de 75 UTM por trabajador al año. Además, el Senado incorporó un nuevo crédito de 150 UTM por trabajador, contra el Impuesto de Primera Categoría para empleadores que financien tratamientos de enfermedades catastróficas de sus empleados o familiares de estos.

    3. Invariabilidad tributaria: El proyecto original ofrecía un régimen de invariabilidad tributaria de 25 años para inversiones superiores a US$50 millones, tanto para inversionistas locales como extranjeros. El Senado sustituyó ese plazo único por plazos diferenciados de 10,15 o 20 años, según el monto invertido. Además, incorporó un “costo de invariabilidad” respecto de las rentas atribuibles a la inversión, la tasa de Impuesto de Primera Categoría fijada en el contrato se incrementa en 1,5 puntos porcentuales, como contraprestación por la seguridad jurídica otorgada.

    4. Impuesto Territorial: El proyecto contempla una exención del 100% de las contribuciones para los mayores de 65 años, respecto de su vivienda principal. El Senado agregó como requisito estar al día en el pago de los derechos de aseo municipal. También extendió el beneficio al cónyuge o conviviente civil sobreviviente mayor de 65 años que, en su calidad de heredero, viva efectivamente en el inmueble, y hasta su fallecimiento.

    5. Regularización de bienes y rentas en el extranjero: el proyecto original permitía declarar voluntariamente ante el SII los bienes situados en el extranjero adquiridos antes del 1 de enero de 2025, y las rentas provenientes de ellos hasta el 31 de diciembre de 2025, cuando, debiendo haber tributado en Chile, no fueron oportunamente declarados ni gravados.

    El Senado amplió esa ventana: podrán acogerse los bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2026 y las rentas que provengan de ellos hasta la fecha de la declaración. Además, incorporó una multa de 20% del valor declarado para quienes se acojan a la tasa reducida de 7% y no mantengan la inversión en Chile por al menos cinco años.

    6. Mérito ejecutivo de la factura (Ley N°19.983): El Senado incorporó modificaciones a esta ley. Impide que las partes pacten plazos de pago superiores a 30 días y que el comprador exija en la factura menciones adicionales a las legales. Por su parte, respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios con organismos públicos, limita 45 días los plazos de pagos que pueden fijar las bases de licitación.

    7. Rebaja transitoria Impuesto a las Donaciones: El proyecto contempla una norma transitoria que rebaja en 50% el impuesto a las donaciones, efectuadas a legitimarios o beneficiarios de la cuarta de mejoras, con un límite equivalente al 50% del patrimonio del donante. Permite además financiar estas donaciones con préstamos de las sociedades donadas o de sus relacionadas, sin que se les aplique el impuesto sanción del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    El Senado añadió requisitos para ese financiamiento: Los préstamos deberán otorgarse en UF y tendrán un plazo máximo de pago de 10 años, y si las sociedades se endeudan para otorgarlos, los intereses no serán deducibles como gasto. Además, si el donatario vende el activo donado antes de 3 años, el Senado propone que el costo sea el menor entre el que tenía el donante y el que habría correspondido al donatario de aplicar las reglas generales.

    8. Impuesto sustitutivo al FUR: el proyecto permite acoger los saldos acumulados en los registros FUR y STUT a un impuesto único y sustitutivo del 10%. El Senado agregó que las cantidades del saldo FUR que se acojan a este impuesto, deberán deducirse del costo tributario de los derechos sociales (adquiridos mediante reinversión de utilidades a contar del 1 de enero del año 2015) y de las acciones de pago de sociedades anónimas que fueron adquiridas mediante reinversión de utilidades.

    ¿Qué viene ahora?

    Las enmiendas y modificaciones propuestas por el Senado, se votarán este martes 21 de julio en la Cámara de Diputados, lo que definirá si pasan a Comisión Mixta.

    Actualmente, el punto de mayor controversia en materia tributaria radica en la aprobación de la invariabilidad tributaria. Parlamentarios de oposición anunciaron requerimientos ante el Tribunal Constitucional dirigidos contra esa norma y contra las disposiciones que compensan a los proyectos cuya resolución de calificación ambiental sea anulada. El Gobierno, por su parte, formuló reservas de constitucionalidad respecto de indicaciones aprobadas en el Senado que, a su juicio, exceden las ideas matrices del proyecto.

    Otro punto sensible es la exención de contribuciones para los mayores de 65 años. Parte de la oposición ha cuestionado el carácter universal del beneficio y ha planteado la necesidad de fortalecer los mecanismos de compensación para el Fondo Común Municipal y los municipios, cuyos ingresos dependen en parte de este impuesto.

    Sin lugar a dudas, parte de las medidas propuestas impulsarán la economía y se espera que la recaudación por el impuesto transitorio a las donaciones supere con creces lo estimado por el Gobierno.

    Recibe nuestras alertas legales