Proyecto de Modificaciones Tributarias

El 20 de septiembre de 2021 el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley (el “Proyecto”) que aumenta el monto y cobertura de ciertas pensiones. Para financiar el aumento en pensiones el Proyecto propone la modificación a normas tributarias que, salvo norma expresa, entrarán en vigencia a partir del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley. Las principales modificaciones se resumen a continuación.

1. Impuesto Único de 5% a Ganancias de Capital en Instrumentos con Alta Presencia Bursátil.

El Proyecto elimina, para todos los contribuyentes que no sean inversionistas institucionales, la exención del impuesto a la renta que actualmente beneficia a las ganancias obtenidas en la venta, generalmente en bolsa, de valores con presencia bursátil o de ciertos fondos cuya inversión subyacente son valores con presencia bursátil. En reemplazo de la exención, el Proyecto establece un impuesto único a la renta de 5% en los mismos casos previamente cubiertos por la exención.

La ganancia de capital será igual a la diferencia entre el precio de venta del respectivo valor y, a elección del contribuyente (i) su precio de cierre oficial al 31 de diciembre del año de su adquisición, partiendo por los más antiguos, y sin contemplar ningún tipo de reajuste; (ii) su costo de adquisición conforme a las reglas generales; o (iii) tratándose de instrumentos adquiridos previo a la entrada en vigencia de la ley, su precio de cierre oficial al 31 de diciembre del año 2021.

El impuesto único será retenido por el adquirente o corredor de bolsa o agente de valores que actúe por cuenta del vendedor, al momento que el precio sea pagado. Si el obligado a retener no cuenta con información suficiente para determinar el impuesto, deberá retener el 3% del precio de venta.

El impuesto único se aplicará transcurridos 6 meses contados desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley. Así, por ejemplo, si el Proyecto es aprobado en diciembre de 2021, el impuesto único gravará las enajenaciones de valores bursátiles que se realicen a partir del 1 de julio de 2022.

2. Reducción y posterior eliminación de Crédito especial IVA a Empresas Constructoras.

El proyecto elimina el beneficio que tienen las empresas constructoras de recuperar (i) el 65% del IVA que recargan en la venta o construcción a suma alzada de viviendas cuyo valor no excede de UF 2.000 (con tope de UF 225 por vivienda), como también, (ii) el 12,35% del valor de ventas de viviendas exentas de IVA adquiridas por beneficiarios de subsidios habitacionales.

Sin embargo, el Proyecto (i) mantiene el beneficio completo para los contratos de venta o de construcción a suma alzada celebrados hasta el 31 de diciembre de 2021, si han obtenido el permiso municipal de edificación con anterioridad a dicha fecha y siempre que al 31 de diciembre de 2022 las obras ya se hayan iniciado; y (ii) reduce el beneficio a la mitad para los contratos de venta o de construcción a suma alzada que se celebren desde el 1 de enero de 2022, siempre que obtengan el respectivo permiso municipal de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2024.

3. Ampliación del Hecho Gravado General IVA Servicios.

Actualmente, solo los servicios descritos en el artículo 20 N°3 y 4 de Ley de Impuesto a la Renta (“LIR”) se gravan con IVA. Estos no incluyen, en general, servicios profesionales, asesorías y consultorías en general.

El Proyecto propone establecer, como regla general, la afectación con IVA a todos los servicios a contar del 1 de enero de 2022, incluyendo servicios profesionales de consultoría o asesorías, salvo expresas excepciones que incluyen: (i) servicios personales, dependientes o independientes (exención existente que se mantiene); y (ii) prestaciones y procedimientos de salud de carácter ambulatorio, cuando estos sean proporcionados sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud, que sean propios de prestadores institucionales de salud.

Por otra parte, mediante el Proyecto se propone limitar el alcance de la exención con IVA a Correos de Chile únicamente a los servicios de correspondencia, excluyendo los servicios de envío de encomiendas o paquetes.

4. Limitación efectiva de beneficios tributarios relativos a viviendas económicas (DFL 2).

La reforma propone establecer que los beneficios tributarios que favorecen a contribuyentes propietarios de viviendas económicas (exenciones de contribuciones; no afectación de rentas de arriendos a impuestos finales; exclusión de la base imponible del Impuesto a la Herencia y Donaciones; entre otros) solamente favorecerán a personas naturales y hasta el límite máximo de 2 viviendas, con independencia de la fecha de adquisición del inmueble. Dicha modificación comenzaría a regir a contar del 1 de enero del año 2022.

5. Afectación con Impuesto a la Herencia y Donaciones a los Beneficios provenientes de Seguros de Vida.

El Proyecto propone afectar con Impuesto de Herencias y Donaciones a todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida que se celebren a partir de la publicación de la ley.

El Proyecto fue ingresado con urgencia de Discusión Inmediata, por lo tanto, se espera que dentro de los próximos días sea discutido en la Cámara de Diputados en General y Particular.

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