Con fecha 3 de septiembre se anunció por parte del gobierno, el ingreso del proyecto de ley que busca regular las Fintech o empresas que otorgan servicios financieros utilizando avanzadas tecnologías digitales para optimizar sus actividades.
El “Proyecto de Ley para promover la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros” (en adelante, el “Proyecto”), se fundamenta en el fenómeno global de transformación digital que ha experimentado un crecimiento sostenido en los últimos años, buscando hacer frente a la ausencia de un marco regulatorio específico que las Fintech enfrentan.
1. Objetivos, principios y rol de la CMF
El Proyecto se plantea como una ley marco, basada en los siguientes principios orientadores: promoción de la inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al cliente financiero, preservación de la integridad y estabilidad financiera y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
La regulación y supervisión queda encargada a la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), quien deberá seguir los criterios de Proporcionalidad basada en riesgos (exigencias se determinen en función de los riesgos asociados a una actividad determinada); Neutralidad tecnológica (de forma que no inhiba el uso de determinadas tecnologías ni se generen sesgos en favor de otras); y Modularidad en los servicios prestados (las exigencias tendrán directa relación con los distintos componentes de la cadena de valor del servicio tradicional que vaya a realizar).
Al ser una ley marco, se reconoce que es probable que a futuro se requieran otras modificaciones al marco legal para ir incorporando nuevos modelos de negocio relevantes u otros ajustes a las normas vigentes. En consideración a lo anterior, el rol de la CMF toma especial relevancia, quedando facultada para dictar normas de carácter general en una serie de ámbitos a los que el Proyecto de Ley Fintech hace referencia, y facultándola para adoptar las exigencias y medidas preventivas o correctivas que se estimen necesarias para abordar adecuadamente los potenciales riesgos del rubro, cautelar los derechos de los consumidores, la protección de la privacidad y seguridad de su información, así como a la vez resguardar que se mantenga la estabilidad y resiliencia del sistema financiero.
2. Servicios Fintech regulados
Se incorporan al perímetro de fiscalización de la CMF los siguientes servicios Fintech:
- Plataformas de financiamiento colectivo (sea de inversión o préstamos).
- Sistemas alternativos de transacción de valores e instrumentos financieros.
- Asesores crediticios y asesores de inversión.
- Custodios de instrumentos financieros.
- Enrutadores de órdenes e intermediarios de instrumentos financieros.
Las entidades señaladas deberán inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que llevará la CMF, así como acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos asociados al nivel de riesgo, según el tipo de servicio a prestar.
Las personas jurídicas inscritas en dicho Registro podrán prestar uno o más de los servicios Fintech, así como realizar aquellas actividades adicionales que autorice la CMF mediante norma de carácter general. No obstante, entidades actualmente fiscalizadas por la CMF (bancos, los bancos, los intermediarios de valores y corredores de productos, clasificadoras de riesgo, entre otros) podrán prestar ciertos servicios Fintech, sin estar inscritas en el Registro, conforme a lo dispuesto por la propia Ley Fintech, el marco legal y normativo que rige tales instituciones o la normativa complementaria que dicte la CMF al efecto.
La CMF podrá eximir o establecer un cumplimiento menos gravoso de las exigencias establecidas en la ley, cuando en atención a la naturaleza del servicio prestado no se comprometa la fe pública o estabilidad financiera.
Asimismo, la CMF, en cualquier momento y por resolución fundada, podrá suspender la autorización para realizar cualesquiera de las actividades reguladas por la ley, a aquella entidad inscrita que no cumpliere con los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad respectiva, o como medida preventiva cuando resulte necesario para el debido resguardo de los inversionistas, la fe pública o la estabilidad financiera; y sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que resulten aplicables.
Finalmente se establecen penas y sanciones ante infracciones a la ley, especificando aquellas infracciones que serán consideradas como graves.
3. Sistema de Finanzas Abiertas
Otro de los ejes del Proyecto, es el establecimiento de un Sistema de Finanzas Abiertas que permita el intercambio de información financiera de clientes (que hayan consentido expresamente en ello) entre distintos proveedores de servicios financieros (tradicionales y Fintech), a través de interfaces de acceso remoto y automatizado que permitan una interconexión y comunicación directa, bajo adecuados estándares de seguridad. Con ello se busca reducir las asimetrías de información entre proveedores de servicios Fintech y proveedores tradicionales, con el objetivo de promover la competencia, innovación e inclusión en el sistema financiero.
Así, el Proyecto señala que serán participantes del Sistema de Finanzas Abiertas, las instituciones que califiquen como (i) proveedoras de información, (ii) proveedoras de servicios basados en información, (iii) proveedoras de cuentas y (iv) proveedores de servicios de iniciación de pago; conforme lo establecido por la propia ley y por la CMF mediante norma de carácter general.
También se definen los registros de la CMF en los cuales deberán inscribirse tales proveedores y los tipos de datos e información que se podrán compartir, facultando a la CMF para definir los estándares técnicos para el intercambio de la información, obtención de consentimiento, autenticación de clientes y participantes, estándares de seguridad, entre otros aspectos, como la gradualidad en la implementación y la incorporación progresiva de proveedores de servicios financieros y productos. La CMF podrá establecer exigencias diferenciadas en consideración al tipo de datos o información que se transmitirá a través del interfaz
Se destaca que para efectos de la dictación de la normativa que regule el Sistema de Finanzas Abiertas, se deberán llevar a cabo trámites de consulta pública y evaluación de impacto regulatorio por parte de la CMF, quien además podrá disponer la realización de pruebas piloto de funcionamiento, con las instituciones que deban participar o que manifiesten interés en participar en este Sistema de Finanzas Abiertas, para efectos de definir los aspectos técnicos y operativos de la normativa.
4. Otras disposiciones relevantes
- Oferta de productos y servicios financieros acorde al perfil. Tanto las empresas Fintech, como los prestadores de servicios financieros tradicionales, deberán adoptar políticas y controles tendientes a evitar que se ofrezcan productos que no sean acorde a las necesidades, expectativas y disposición al riesgo que los clientes les hayan previamente comunicado. En aquellos casos en que un cliente decida contratar un servicio que en opinión del prestador no está acorde a las necesidades, expectativas o riesgos comunicados por el cliente, la entidad deberá adoptar los resguardos que sean necesarios a objeto de acreditar ante la CMF que ese hecho fue advertido al cliente previo a la contratación.
- Condiciones de Acceso a cuentas bancarias por instituciones financieras fiscalizadas. Los bancos que ofrezcan servicios de cuenta corriente deberán establecer las condiciones públicas, objetivas y no discriminatorias bajo las cuales ofrecerán y darán acceso a dichos servicios a los prestadores de servicios Fintech, los emisores y operadores de tarjetas de pago y otras instituciones financieras sujetas a la fiscalización de la CMF, debiendo además justificar la decisión de denegar una solicitud de apertura de cuenta o a la suspensión o cierre del contrato, en caso que corresponda.
5. Modificaciones a otros cuerpos normativos
Adicionalmente, el Proyecto de Ley Fintech incorpora modificaciones a diversos cuerpos normativos, entre los que se destaca:
- Ley N° 20.950 que Autoriza Emisión y Operación de Medios de Pago con Provisión de Fondo por Entidades no Bancarias: reconoce la posibilidad de que se emitan medios de pago con provisión de fondos para realizar operaciones de pago sin tarjetas, mediante transferencias electrónicas de fondos entre cuentas abiertas en diferentes entidades financieras. Adicionalmente, se introducen modificaciones para extender las facultades de regulación del Banco Central en materia de medios de pago minoristas, respecto de aquellos medios de pago que correspondan a criptoactivos emitidos por entidades centralizadas, contra la recepción de dinero del público (“criptoactivos equivalentes a dinero electrónico”, conocidos en otras jurisdicciones como stablecoins).
- Ley N° 18.045 de Mercado de Valores: incorporar posibilidad de que la CMF realice exigencias proporcionales en la regulación aplicable a bolsas de valores e intermediarios de valores, en atención al riesgo para la fe pública; además simplifica las exigencias aplicables para la emisión de valores de oferta pública, al eliminar la obligación de inscripción de emisor, manteniendo solo la inscripción de valores. Por otra parte, se adecua el marco jurídico aplicable a intermediarios de valores, para mejorar distintos estándares actualmente aplicables y velar por simetría regulatoria con otras actividades análogas. Se adecúa el marco jurídico aplicable a las bolsas de valores para mejorar distintos estándares actualmente aplicables y velar por simetría regulatoria con otras actividades análogas; y se incorpora la existencia de un nuevo título de deuda con régimen de inscripción simplificado para facilitar el acceso al mercado de capitales a empresas de tamaño mediano.
- Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas: aumenta el umbral de numero de accionistas que genera la transformación en sociedad anónima abierta, con su consecuente carga regulatoria; y elimina la obligación de las sociedades anónimas especiales de obtener autorización previa del regulador para aumentos de capital en efectivo.
- Ley General de Bancos: precisa facultades de fiscalización de la CMF en cuanto a medios de pago minoristas, que comprenden medios de pago que correspondan a criptoactivos equivalentes a dinero electrónico o stablecoins, y la facultad de establecer exigencias mínimas en materia de atención al cliente y otras obligaciones en relación al tipo de servicios que ofrezcan, para fortalecer la protección de los clientes financieros. Además se busca facilitar la prestación de servicios bancarios de manera digital al incorporar neutralidad tecnológica respecto a los canales de atención al público que puedan utilizar, y permitir a las sociedades de apoyo al giro bancario prestar servicios a terceros previa autorización de la CMF a fin de facilitar la interoperabilidad con actores no bancarios.
- Finalmente, respecto de la reciente ley N° 21.314 que establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados y regula la asesoría previsional: deroga el artículo 3° sobre la prestación de servicios de asesoría de inversión, al incorporarse en el Proyecto una nueva regulación más comprehensiva sobre asesores financieros.
Para más información puedes revisar nuestro reporte completo o seguir la tramitación del Proyecto de Ley Fintech es este link.