Los ciudadanos estadounidenses y titulares de green card están sujetos a obligaciones de declaración, pago de impuestos y reporte de información financiera internacional ante el Internal Revenue Service (IRS), aun cuando vivan en el extranjero.
Se acercan hitos claves para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de US Persons no residentes, los cuales se recomienda tener en cuenta para evitar multas e intereses.
El plazo general para declarar y pagar impuestos en EE.UU. venció el 15 de abril, sin embargo, existen alternativas para postergar la declaración de impuestos (no así el pago), especialmente enfocadas en US Persons no residentes.
En primer lugar, existe una prórroga automática del plazo para declarar impuestos en favor de los US Persons que vivan regularmente fuera de Estados Unidos. Esta extensión automática es de dos meses y no requiere una solicitud expresa. Así, el plazo para declarar para US Persons no residentes vence el próximo 15 de junio.
Además, los US Persons no residentes pueden presentar una solicitud para prorrogar el plazo para declarar por cuatro meses más, esto es, hasta el 15 de octubre. Para acceder a esta extensión, se debe presentar el Formulario 4868 y marcar la casilla “out of the country and a U.S. citizen” en la línea 8 de la sección II. Esta extensión no requiere expresión de causa y se concede de manera automática al presentar el Formulario 4868.
Por último, se puede solicitar una nueva prórroga de dos meses, esto es, hasta el 15 de diciembre. Esta extensión no es automática, se debe solicitar expresamente al Internal Revenue Service (IRS, por sus siglas en inglés) por causa justificada. La respuesta del IRS dependerá de los motivos por los que se solicite la prórroga
Se reitera que las prórrogas mencionadas aplican solo para la obligación de declarar impuestos, no así para su pago. Por lo anterior, si bien no se aplicarán multas por retardo en la declaración, si se devengarán intereses en caso de tener que pagar impuestos.
En paralelo, el régimen tributario estadounidense contempla obligaciones de reporte de información financiera, como es el caso del Foreign Bank Account Reporting (FBAR, por sus siglas en inglés). La obligación de presentar FBAR aplica, en términos generales, a contribuyentes con cuentas bancarias en el extranjero cuyos saldos máximos durante el año superen, en conjunto, los 10.000 dólares.
El plazo para presentar el FBAR vence el 15 de octubre.
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