Nuevas medidas tributarias de apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas

El pasado jueves 10 de junio la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley correspondiente al boletín N°14278-05[1], quedando pendientes los trámites de promulgación y publicación en el Diario Oficial para que sea Ley.

La normativa tiene por finalidad renovar algunas de las medidas tributarias implementadas el año 2020 y adoptar nuevas con el objetivo de mejorar las condiciones para las micro, pequeñas y medianas empresas, ayudándolas a enfrentar de mejor manera las dificultades provenientes de la actual crisis sanitaria.

La nueva ley consta de 4 ejes:

Disminución transitoria de la tasa de interés penal para Pymes

Se disminuye transitoriamente la tasa del interés penal, desde un 1,5% a un 0% en caso de mora en el pago de todo o parte de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Se pueden acoger las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”), desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial, y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Devolución de remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a Pymes

Se establece para las empresas señaladas en el apartado anterior, la opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”) determinado en las declaraciones de los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2021, que será pagado por la Tesorería General de la República (en adelante “TGR”), siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos copulativos:

a) Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

b) Que de la declaración que se realiza en el mes de junio de 2021 resulte un remanente de crédito fiscal de IVA, generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

c) Que no hayan incurrido reiteradamente en infracciones tributarias ni estén formalizados, acusados o condenados por delitos tributarios.

d) Que hayan presentado todas sus declaraciones de IVA de los últimos 36 periodos tributarios.

e) Que las operaciones que dan lugar al remanente se encuentren registradas en el registro de compras y ventas.

f) Que no mantengan una deuda tributaria, salvo los contribuyentes que se encuentren cumpliendo convenios de pago ante la TGR, o que suscriban un convenio ante dicha institución entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de agosto de 2021.

El reembolso se podrá solicitar por una sola vez en alguno de los meses señalados. Para estos efectos los contribuyentes deberán ejercer la opción mediante una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII”), institución que luego de verificar su procedencia comunicará a la TGR, para que ésta proceda al pago dentro del plazo de diez días hábiles contados desde efectuada la solicitud. El reembolso no estará afecto a ninguna retención de carácter administrativa.

Los contribuyentes que obtengan el reembolso deberán restituir las sumas recibidas mediante los pagos efectivos que realicen por concepto del IVA generado en sus operaciones normales que efectúen a contar del mes siguiente a aquél en que se realice la solicitud.

Extensión de vigencia de patentes provisorias

Se extiende la vigencia de las patentes comerciales provisorias vencidas durante la vigencia del decreto N° 4 de 2020 del Ministerio del de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas. Dichas patentes se mantendrán vigentes hasta el plazo de un año contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria establecida por el decreto N° 4 antes referido o sus prórrogas.[2]

Flexibilidad Convenios de Pago

Se concede a la TGR la facultad excepcional de otorgar facilidades de hasta cuatro años, para el pago en cuotas periódicas de los impuestos adeudados, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Tributario (en adelante “CT”), para el periodo comprendido entre la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2021. A la fecha de suscripción del respectivo convenio, la TGR condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos, que se encuentren vencidos al 30 de junio de 2021. Asimismo, dichos convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago.

Se establece la misma facultad para las Municipalidades respecto de los pagos relativos a patentes comerciales y patentes sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

[1] Para más información ver aquí,

[2] Prorroga vigente hasta el 30 de Junio.

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