Ley REP: Programa de Fiscalización 2026  

El 9 de enero se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 2.993, aplicable durante el año 2026 a los sistemas de gestión afectos a la Ley N° 20.920, que establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor (REP) y el fomento al reciclaje. 

La resolución contiene la programación anual, el número de fiscalizaciones, los criterios estratégicos para su focalización y los indicadores de desempeño asociados, en función del presupuesto asignado a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). 

Contenido del programa de fiscalización 

Se establece que la SMA deberá realizar 7 fiscalizaciones ambientales a nivel nacional. 

Estrategia de cumplimiento ambiental 

Para focalizar la fiscalización, se consideran criterios como el riesgo ambiental vinculado a los componentes ambientales relevados, denuncias ciudadanas presentadas y comportamiento del regulado en relación a procesos ante la SMA. 

Asimismo, la estrategia incorpora herramientas tales como el uso de tecnología e inteligencia de datos para dirigir inspecciones y controles, con un enfoque disuasivo de la fiscalización ambiental, generando mecanismos de carácter preventivo o anticipatorio.  

Se fortalece el enfoque ciudadano, a través de una gestión oportuna de las denuncias, incorporando las preocupaciones de la comunidad a la planificación, priorización y ejecución de actividades de fiscalización.  

Además, enfatiza el enfoque ambiental basado en riesgo y ámbitos prioritarios, como lo son el componente hídrico, biodiversidad y calidad atmosférica.  

Fiscalizaciones no programadas 

La SMA podrá realizar fiscalizaciones no programadas derivadas de denuncias y autodenuncias admitidas a trámite; medidas provisionales o medidas urgentes y transitorias; o cualquier otro hecho o circunstancia que constituya un eventual incumplimiento o infracción de competencia de la Superintendencia.  

Estas situaciones podrán dar origen a fiscalizaciones ambientales en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA). Éstas podrán ser ejecutadas directamente por la SMA o encomendadas a organismos sectoriales y/o terceros, de acuerdo con las capacidades informadas durante el proceso de formulación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental. 

Vigencia  

El programa rige a partir del período equivalente al año presupuestario, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2026. 

Para preguntas o mayor información sobre este tema, puede contactar a nuestro equipo legal corporativo. 

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