El martes 21, la Cámara de Diputadas y Diputados votó las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, conocido como «ley miscelánea». El resultado fue que los principales ejes de la iniciativa quedaron en condiciones de convertirse en ley, tras aprobarse la mayoría de los cambios incorporados durante su tramitación.
Principales medidas tributarias aprobadas:
– Rebaja del Impuesto de Primera Categoría con una reducción gradual desde 27% a 23% entre 2027 y 2029 y reintegración del sistema tributario.
– Régimen de invariabilidad tributaria: será escalonado por un plazo de 10 años para inversiones entre US$ 50 millones y US$ 100 millones, 15 años para inversiones entre US$ 100 millones y US$ 350 millones, y 20 años para inversiones iguales o superiores a US$ 350 millones.
– Crédito tributario al empleo: establece un crédito equivalente al 15% de las remuneraciones pagadas a trabajadores domiciliados y residentes en Chile por empresas exportadoras de servicios de la economía del conocimiento. El beneficio tendrá un tope de 75 UTM por trabajador y podrá aumentar a 20% para empresas con casa matriz o sucursales ubicadas fuera de la Región Metropolitana o en comunas rurales de esta. Además, el Senado incorporó un nuevo crédito de 150 UTM por trabajador, contra el Impuesto de Primera Categoría para empleadores que financien tratamientos de enfermedades catastróficas de sus empleados o familiares de estos.
– Modificaciones a la franquicia tributaria Sence: reduce el límite de la franquicia desde 1% a 0,7% de la planilla anual y redefine los porcentajes de financiamiento de la capacitación, otorgando mayores beneficios a trabajadores de menores remuneraciones.
– Repatriación de capitales: tasa del 10% para declarar bienes en el extranjero de forma voluntaria (por 12 meses desde el primer día del tercer mes siguiente a la publicación de la ley), con una rebaja al 7% si el dinero vuelve a Chile por al menos 5 años (dentro de los primeros 3 años desde la publicación de la ley).
– Rebaja transitoria del impuesto a las donaciones: se crea una ventana de 12 meses donde las donaciones que se realicen a legitimarios y beneficiarios de la cuarta de mejoras, salvo que el donante no tenga tales asignatarios al momento de la donación, pagarán solo el 50% del impuesto habitual.
– Contribuciones para adultos mayores: exime del pago de contribuciones a la vivienda principal de personas de 65 años o más que cumplan los requisitos establecidos en la ley.
– Nueva exención DFL-2: crea un régimen especial respecto de las rentas que se obtengan por la explotación de viviendas acogidas al DFL-2, estableciendo un impuesto único de 5% para propietarios desde la tercera vivienda.
–Impuesto sustitutivo del 10% a las rentas acumuladas en los registros FUR, STUT y retiros en exceso.
La única materia tributaria que no logró acuerdo entre ambas cámaras fue el aporte fiscal destinado a compensar al Fondo Común Municipal (FCM) por la exención de contribuciones para personas de 65 años o más, por lo que debió ser revisada por una comisión mixta.
Si bien la Cámara aprobó posteriormente el informe de dicha comisión y el oficialismo esperaba despachar el proyecto este miércoles, el Ejecutivo retiró la urgencia al advertir que no contaba con los votos necesarios para ratificarlo en el Senado. De esta forma, la votación quedó postergada, en principio, para la primera semana de agosto.
Una vez resuelta esta discrepancia y completadas las etapas finales de su tramitación, incluyendo la eventual presentación de vetos presidenciales y el control del Tribunal Constitucional (TC), las primeras disposiciones transitorias de la ley podrían comenzar a regir en los meses siguientes. Entre ellas se encuentran la rebaja transitoria del impuesto a las donaciones, la exención temporal de IVA para determinadas ventas o promesas de venta de viviendas nuevas y la ventana para la repatriación de capitales.
Por su parte, la exención de contribuciones para adultos mayores comenzaría a aplicarse a partir de 2027 y la rebaja del Impuesto de Primera Categoría se implementará gradualmente entre 2027 y 2029, mientras que la procedencia de la invariabilidad tributaria aún debe resolverse por el Tribunal Constitucional producto del requerimiento de constitucionalidad presentado por la oposición.
Así, mientras algunas medidas comenzarían a aplicarse en el corto plazo, otras lo harán gradualmente durante los próximos años.