Ley 21.645: Nuevos derechos laborales entran en vigencia a fin de mes

La Ley 21.645, que modifica el Código del Trabajo para incluir el reconocimiento de nuevos derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar con la laboral, fue publicada el 29 de diciembre pasado y entrará en vigencia el día 29 de enero próximo (en adelante, la “Ley”). 

La Ley establece, entre otros, el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo para todos los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cuidado menores de catorce años, a una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada. Esto implica que toda su jornada o parte de ella, pueda ser ejecutada bajo esta modalidad, en la medida que la naturaleza de su labor lo permita. Quedan excluidos de este derecho los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados. 

Para acceder a este derecho, el trabajador debe hacer la solicitud por escrito a su empleador, acompañando los certificados que acrediten encontrarse en alguna de las circunstancias señaladas precedentemente, como el certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un menor; o la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal de éstos; o el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, entre otros. El empleador deberá dar su respuesta dentro de los quince días siguientes a dicha presentación, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, en cuyo evento deberá acreditar que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. 

Adicionalmente, la Ley establece el derecho al uso preferente al feriado legal durante las vacaciones escolares establecidas por el Ministerio de Educación para las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un menor de catorce años o adolescente menor de dieciocho años con discapacidad, por sobre otros trabajadores sin tales obligaciones. 

Para ejercer este derecho, el trabajador deberá hacer la solicitud a su empleador con, al menos, treinta días de anticipación, y deberá acompañar el certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto del menor; la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal de éstos; o el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, entre otros. El empleador puede aceptar, proponer una alternativa o rechazar la solicitud, acreditando las razones, todo dentro del plazo de diez días desde la solicitud. 

En caso del ejercicio de alguno de estos derechos, el empleador deberá dejar constancia de aquellos mediante la firma de un anexo al respectivo contrato de trabajo, que cumpla con los requisitos de la Ley. 

Finalmente y consistentemente con el fin de la Ley, ésta mandata a los empleadores a fomentar el equilibrio entre la vida privada y laboral, debiendo los primeros realizar acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por medio de campañas de sensibilización y difusión realizadas directamente por éste o a través de los organismos administradores de la ley N° 16.744, quedando la Superintendencia de Seguridad Social obligada entregar las directrices para la ejecución de estas acciones, mediante una norma de carácter general que deberá dictar en el futuro. 

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