La norma de intercambio de información del nuevo Convenio entre Chile y EE.UU.

El 19 de diciembre de 2023, entró en vigor el esperado Convenio para Evitar la doble tributación entre Chile y los Estados Unidos. Al margen de las normas propiamente impositivas, es posible encontrar en su articulado una disposición que ha recibido poca atención: el artículo 27, referido al intercambio de información.

En simples palabras, se habilita a que las administraciones tributarias de ambos Estados, en este caso, el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) y el Internal Revenue Service (“IRS”), puedan compartir datos sobre todo tipo de tributos aplicables, como también sobre liquidaciones, recaudación, incumplimientos y recursos administrativos o judiciales ejercidos sobre ellos. Cabe señalar, que la norma no se encuentra limitada por los impuestos comprendidos en el Convenio, sino que su alcance se extiende a todo tipo de impuesto, pudiendo por tanto comprender al Impuesto al Valor Agregado, a las Donaciones, entre otros.

Luego, tras señalar ciertas limitantes relativas a no adoptar medidas contrarias al derecho interno de cada estado o el secreto de antecedentes empresariales, la norma es clara al indicar que no será excusa para la entrega de información, que esta se halle en poder de otras entidades como bancos u otras instituciones financieras, o existir referencias a participaciones de una persona en la titularidad de una empresa.

La norma en cuestión posee una importancia capital, pues uno de los principales destinos de inversión de nacionales es el país norteamericano, otorgándole al ente fiscalizador una valiosa herramienta para requerir información del contribuyente, sus activos financieros, rentas pasivas, acciones y derechos sociales de sociedades foráneas, sus utilidades y en general de todo tipo de activos corporales e incorporales que generen rentas. Por lo demás, resulta interesante que, a diferencia de otras materias, la aplicación de la regla de intercambio entró en vigor de inmediato, coetáneamente con el Convenio, y puede operar respecto de periodos tributarios anteriores a la entrada en vigor del mismo.

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