Domicilio y Residencia para fines tributarios

El martes 9 de noviembre finalizó el periodo de consulta pública del proyecto de circular del Servicio de Impuestos Internos que imparte instrucciones sobre la residencia y domicilio para fines tributarios (el “Proyecto”).
El Proyecto incorpora cambios interpretativos relevantes que modifican la doctrina del Servicio de Impuestos Internos en materia de adquisición y pérdida de domicilio en Chile. El domicilio constituye un factor de suma importancia a la hora de establecer la tributación de una persona en Chile, por cuanto determina si paga impuestos en el país por sus rentas mundiales o sólo de aquellas provenientes del país.
A continuación, se exponen los aspectos más relevantes del Proyecto:

1. Sobre la residencia 

I) Adquisición de la residencia y tributación: 
Se adquiere residencia en el año calendario en que la persona cumple 184 días de presencia física en el país, interrumpidos o no, en un periodo de 12 meses consecutivos y móviles. Se excluyen del cómputo los días transcurridos en tránsito.

Las rentas obtenidas durante el año en que se adquiere residencia quedan sujetas a impuestos en Chile. Lo anterior, importa una modificación al criterio interpretativo vigente, que considera como afectas a impuestos en Chile solamente las rentas obtenidas desde el ingreso de la persona al país.

II) Pérdida de la residencia y tributación:  
Se pierde la residencia el año calendario siguiente a aquel en que se cumpla con al menos 184 días de ausencia en el país, ininterrumpidos o no, dentro de un período de 12 meses consecutivos y móviles (el “Periodo de Ausencia”). La pérdida de residencia no conlleva necesariamente la del domicilio.

Todas las rentas obtenidas en el año calendario en que se produce la pérdida de la residencia quedan sujetas a impuestos en Chile. Lo anterior significa un cambio al criterio interpretativo vigente, en el cual, sólo las rentas obtenidas hasta la fecha en que se cumpla el Periodo de Ausencia se encontraban sujetas a tributación en Chile.

2. Sobre el domicilio

I) Adquisición de domicilio y tributación
De constituirse domicilio en Chile, la persona se considera domiciliada desde el día de su ingreso al país, y residente en el año calendario en que se efectuó el ingreso. De esta manera, las rentas obtenidas durante todo el año calendario en que se produjo el ingreso quedarán sujetas a impuestos en Chile.

II) Pérdida de domicilio y tributación
Para calificar la pérdida de domicilio, se debe acompañar al SII todos los antecedentes que permitan acreditar su intención de no permanecer en el país y, especialmente, que la persona ya no cuenta con su asiento principal de negocios en Chile.

Para estos efectos, se toma en especial consideración la declaración jurada en que el contribuyente manifieste en forma expresa su voluntad de dejar de tener domicilio en Chile.
Al igual que en el caso de la pérdida de residencia, las rentas obtenidas en el año calendario en que perdió el domicilio quedarán sujetas a impuestos en Chile.

III) Sobre los elementos que determinan el domicilio
El Proyecto sugiere un orden de prelación de los elementos que deben considerarse para determinar la adquisición o pérdida de domicilio, estableciendo que el elemento económico será más relevante, y en aquellos casos en que éste no resulte determinante, se recurrirá a otros elementos como los intereses o relaciones personales (vínculos familiares o afectivos). La interpretación anterior es contraria a los principios aceptados en el derecho internacional, y en particular, de aquéllos definidos por la OCDE, los que consideran ambos elementos (centro de intereses vitales) igualmente relevantes para determinar la vinculación que una persona tiene con un Estado o jurisdicción.

Un ejemplo de lo anterior es lo establecido en materia de pérdida de domicilio. El Proyecto señala que la persona deberá acreditar que no cuenta con asiento principal de sus negocios en Chile, y en aquellos casos en que la persona tenga inversiones tanto en Chile como en el país donde adquirió residencia, deberá acreditar que el monto de las rentas que recibe en este último supera a las recibidas en el primero, sugiriendo como factor determinante de vinculación el monto de las rentas. Dicha interpretación desconoce que en materia económica el elemento de vinculación subjetivo relevante es el ejercicio propiamente tal de una actividad en una jurisdicción determinada, y no el hecho de la generación de rentas pasivas en las cuales no existe el desarrollo de una actividad propiamente tal.

3. Conflictos de residencia con países en lo que exista Convenio para evitar doble tributación.

El Proyecto señala que los conflictos de residencia que existan entre Chile y un país con los cuales “tiene” un Convenio para evitar la doble imposición serán resueltos mediante las normas de desempate establecidas en el mismo, sin regular la situación a la que estarán sujetas aquellas personas que adquieran residencia en un país con los que Chile no tiene Convenio. En este último caso, probablemente la persona se encontrará sujeta a doble tributación (en Chile y en el país de nueva residencia), sin perjuicio de la aplicación de las normas de crédito por impuestos pagados en el extranjero que pudieren ser aplicables.

De aprobarse el Proyecto las modificaciones que dicen relación con la tributación de las rentas obtenidas por personas que adquieran o pierdan domicilio, regirán para los hechos ocurridos desde el 1 de enero de 2021.

Recibe nuestras alertas legales


Social media & sharing icons powered by UltimatelySocial
LinkedIn