Aspectos tributarios de la Nueva Constitución  

Ayer, 7 de noviembre de 2023, el Ejecutivo recibió la nueva propuesta constitucional que será votada en plebiscito el 17 de diciembre de este año. 

A continuación, destacamos los aspectos tributarios de esta nueva carta fundamental: 

Capítulo II: Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales.  

  • Artículo 16 N° 29 c): Derecho a la vivienda adecuada. El inmueble destinado a la vivienda principal del propietario sea la habite solo o con su familia, estará exento de toda contribución e impuesto territorial.   
  • Artículo 16 N° 31: La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley y la igual repartición y proporcionalidad de las demás cargas públicas legales.  
  1. En ningún caso la ley podrá establecer tributos que, individual o conjuntamente considerados, respecto de una misma persona, sean desproporcionados, de alcance confiscatorio, injustos o retroactivos.  
  1. Los gastos objetivamente necesarios para la vida, cuidado o desarrollo de la persona y su familia se considerarán deducibles para la determinación de los tributos que correspondan.   
  1. Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.  
  1. Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectos a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, la ley podrá autorizar que determinados tributos que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo e inversión.  
  1. El Estado deberá compensar las cargas públicas discriminatorias, desproporcionadas o de alcance retroactivo. La ley establecerá un procedimiento para hacer efectiva esta compensación. Dicha ley deberá contemplar, además, un procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial del Estado por actos del legislador que contravengan esta Constitución, cuando así lo declare el Tribunal Constitucional.  
  • Artículo 37 N°5: Los habitantes de la República deben cumplir con las cargas públicas, contribuir al sostenimiento del gasto público mediante el pago de tributos de acuerdo con su capacidad económica, y votar en las elecciones y plebiscitos, todo de conformidad con la Constitución y la ley. Asimismo, deben defender la paz y usar métodos pacíficos de acción política.  

Capítulo IV: Congreso Nacional. Formación de la ley:  

  • Artículo 76 N°4: Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la Administración del Estado y sobre reclutamiento, solo pueden tener origen en la Cámara de Diputadas y Diputados. Las leyes sobre amnistía, sobre indultos generales, sobre administración y gobierno regional y local, municipalidades y sobre la división política y administrativa solo pueden tener origen en el Senado.  
  • Artículo 78 N°2: Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: a) Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos y otras cargas públicas de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión.  

Capítulo XII: Ministerio Público:  

  • Artículo 186:   
  1. Existirá un Consejo de Coordinación Interinstitucional presidido por el Fiscal Nacional, cuya función será asesorar y colaborar con el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones  
  1. Estará integrado por:   
  1. El Ministro a cargo de la seguridad pública o quien este designe.   
  1. El Ministro a cargo de las relaciones con el Poder Judicial o quien este designe.   
  1. El Ministro encargado de promover las políticas públicas relacionadas con la mujer o quien este designe.   
  1. d) El General Director de Carabineros de Chile.   
  1. El Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.   
  1. El Director Nacional de Gendarmería de Chile.   
  1. El Director del servicio encargado de la aplicación y fiscalización de los impuestos internos.  
  1. Un representante del organismo a cargo de la función de la policía marítima.   
  1. Un representante del organismo a cargo de la prevención del lavado de activos provenientes del crimen organizado.   
  1. La ley institucional establecerá su funcionamiento y los mecanismos de coordinación interinstitucional.  

Disposiciones Transitorias:  

  • Decimocuarta:   

  1. En el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que contemple las excepciones a la exención a que se refiere el párrafo segundo del literal c) del inciso 29 del artículo 16. (Exención de pago de Impuesto Territorial para vivienda principal).  
  1.  La exención establecida en el literal c) del inciso 29 del artículo 16 se aplicará de pleno derecho por la administración tributaria y de modo progresivo, respecto del impuesto territorial anual a pagar, a contar del primero de enero del año 2026, a razón de un veinte por ciento anual hasta su implementación total.   
  1. En el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que contemplará mecanismos que permitan compensar la disminución de los ingresos municipales que eventualmente se generen, según la progresión indicada en el inciso precedente.  

  • Decimoquinta:  

  1. En el plazo de dos años, contado desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley al Congreso Nacional, para crear los procedimientos descritos en el literal e) del inciso 31 del artículo 16. (Compensación por cargas públicas discriminatorias, desproporcionadas o de alcance retroactivo).  
  1. Mientras no entre en vigencia la ley a la que se refiere el inciso precedente, el conocimiento y resolución de estas materias quedarán sometidos a los tribunales ordinarios de justicia y serán tramitados en conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el actual Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.  

    Para leer el texto completo de la Nueva Constitución acá: https://proyectostributarios.fycom.cl/wp-content/uploads/2023/11/PROPUESTA-DE-NUEVA-CONSTITUCION-POLITICA-DE-LA-REPUBLICA.pdf

Recibe nuestras alertas legales


Social media & sharing icons powered by UltimatelySocial
LinkedIn