El Gobierno ingresó al Congreso un proyecto de ley de reconstrucción nacional y reactivación económica que incluye una serie de medidas tributarias relevantes, tanto permanentes como transitorias. Se trata de un paquete amplio, que combina incentivos a la inversión, apoyo al empleo y mecanismos para financiar la reconstrucción a raíz de los recientes incendios.
A continuación, los principales cambios en leyes tributarias, agrupados según su naturaleza:
I. Cambios estructurales permanentes
1. Reducción del impuesto corporativo. Se propone una disminución gradual del Impuesto de Primera Categoría («IDPC») para el régimen general, con la siguiente trayectoria: 27% para el año comercial 2026, 25,5% para 2027, 24% para 2028 y 23% de manera permanente a contar de 2029. El aumento gradual de la tasa del Régimen Pro-Pyme se mantiene, pero se reemplaza el 25% que se consideraba a partir del año comercial 2028 por un 23%. De esta forma, la idea es converger en el largo plazo las tasas del Régimen General y del Régimen Pro-Pyme, de modo que los beneficios diferenciales se concentren en las normas de determinación de base imponible.
2. Reintegración del sistema tributario. Se propone volver a un sistema totalmente integrado a partir del año comercial 2029; esto es, que el 100% del crédito por IDPC pagado por la empresa pueda utilizarse contra el Impuesto Global Complementario o Adicional. Esto se logra mediante la eliminación de la obligación de restituir parte del crédito por IDPC, modificación que opera de forma general para todos los contribuyentes de impuestos finales: residentes y no residentes
La transición hacia el sistema integrado es gradual: para los créditos generados durante el año tributario 2028, la restitución obligatoria será equivalente al 30% del crédito; para los créditos generados en el año tributario 2029, la restitución será del 20%; y a contar del año tributario 2030, la obligación de restitución queda completamente eliminada. Los créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2026 se asignan en primer lugar según las reglas vigentes a esa fecha, seguidos por los créditos generados en 2027 y luego los de 2028.
Esta medida reduce la carga efectiva para dueños de empresas que retiran dividendos y obligará a reevaluar la estructuración óptima de sueldo versus dividendos en los casos en que los socios trabajen efectivamente en la empresa, así como el momento en que se realizan los retiros durante la transición.
3. Eliminación del impuesto único de 10% a la ganancia de capital en acciones y cuotas de fondos con presencia bursátil. Se propone eliminar la tributación aplicable a la enajenación de acciones y cuotas de fondos con presencia bursátil, retornando al régimen previo a la Ley N° 21.420 (tratamiento como ingreso no constitutivo de renta).
4. Crédito tributario al empleo. Incorpora un nuevo incentivo a la contratación formal, aplicable tanto a empresas del Régimen Pro-Pyme como del Régimen General, consistente en un crédito equivalente al 15% de las remuneraciones mensuales individuales que no superen las 7,8 UTM por trabajador, con tasa decreciente hasta las 12 UTM y sin crédito sobre ese tope. Se imputa en cascada contra PPM, IVA y finalmente IDPC, con arrastre reajustado a períodos siguientes en caso de remanente.
5. Exención de contribuciones para adultos mayores. Se incorpora una nueva exención total del Impuesto Territorial para bienes raíces de propiedad de personas naturales de 65 o más años de edad, sin tope de avalúo fiscal, siempre que constituya su vivienda principal y que esta coincida con el domicilio electoral registrado en el Servicio Electoral.
El proyecto contempla una norma de relación que impide invocar la exención respecto de inmuebles adquiridos desde personas relacionadas dentro de los tres años anteriores a la presentación de la declaración jurada, salvo que el contribuyente acredite que la transferencia obedeció a causas distintas de las meramente tributarias.
6. Eliminación de la franquicia tributaria SENCE: Eliminación de la franquicia tributaria SENCE. Se elimina el crédito contra el IDPC por gastos de capacitación establecido en la Ley N° 19.518. Con esta eliminación y el nuevo crédito tributario al empleo se redirige el incentivo tributario desde la capacitación empresarial hacia la contratación formal.
II. Regímenes permanentes opcionales
6. Nuevo régimen tributario para pequeñas viviendas económicas del DFL 2. Se mantiene vigente el régimen actual del DFL 2 respecto de las dos primeras «viviendas económicas» del contribuyente (ingreso no constitutivo de renta), pero se incorpora un impuesto único de 5% aplicable a partir de la tercera vivienda económica, para aquellas con superficie edificada no superior a 90 metros cuadrados por unidad. El impuesto se calcula sobre el importe bruto de las rentas de arrendamiento o explotación, sin deducción alguna.
La aplicación del régimen difiere según el tipo de contribuyente. Para las personas naturales, el régimen es obligatorio respecto de la tercera vivienda económica en adelante y no aplica cuando las viviendas se encuentren asignadas a una empresa individual. Para las personas jurídicas y personas naturales con viviendas asignadas a empresa individual (estas últimas también desde la tercera vivienda), el régimen es opcional: deben comunicar la opción al SII en el aviso de inicio de actividades o en el plazo que este determine, y una vez ejercida deben mantenerla por al menos cinco años tributarios consecutivos. Una vez comunicada la salida del régimen, el contribuyente no podrá volver a ingresar.
Con el pago del impuesto único del 5% se entiende cumplida totalmente la tributación a la renta; por lo que estas pueden retirarse libremente.
7. Régimen de invariabilidad tributaria por 25 años para inversionistas extranjeros y locales. Introduce un incentivo relevante para inversiones superiores a USD 50 millones, otorgando certeza jurídica de largo plazo bajo una carga efectiva garantizada de 35% para inversionistas extranjeros y la tasa efectiva máxima a la renta aplicable según normativa vigente al momento del contrato de inversión, en el caso de inversionistas locales. El régimen alcanza sectores como minería, industria, energía, infraestructura, telecomunicaciones, I+D, salud y ciencia, con plazos de internación de hasta 8 años (extensibles a 12 en minería) y 3 años en otros casos.
Contempla, además, un mecanismo de integración de beneficios: si durante la vigencia del contrato se dicta una norma tributaria más favorable para el inversionista, esta aplica en reemplazo de la invariabilidad sin necesidad de renuncia. La invariabilidad alcanza, entre otros, las normas sobre depreciación de activos, arrastre de pérdidas, gastos de organización y puesta en marcha.
En materia minera, conviene tener presente una particularidad relevante: el Royalty Minero de la Ley N° 21.591 no se considera para la determinación de la carga impositiva efectiva total a la renta del 35%. Esto significa que, en proyectos mineros, la carga efectiva total termina siendo considerablemente superior al 35%, pues el royalty se aplica y se suma a esa tasa. Lo que sí garantiza el proyecto es que las normas del Royalty Minero vigentes a la fecha del contrato se mantienen invariables por el plazo del régimen.
8. Exención de IVA en venta de viviendas nuevas. Se propone una exención de IVA por un plazo de 12 meses a la venta de viviendas nuevas con recepción municipal definitiva o parcial. La venta exenta no afecta el derecho a crédito fiscal del vendedor, el que podrá imputarlo contra otros débitos fiscales o, alternativamente, incorporarlo al costo de los bienes o deducirlo como gasto. Las compraventas otorgadas mediante escritura pública entre la fecha de ingreso del mensaje presidencial y la entrada en vigencia de la ley también se verán beneficiadas de esta exención, con derecho a solicitar la devolución del IVA ya pagado.
III. Oportunidades de reorganizaciones patrimoniales:
9. Donaciones. Se propone una rebaja transitoria del 50% del impuesto a las donaciones que se otorguen por escritura pública dentro del plazo de un año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley. Estas donaciones quedan liberadas del trámite de insinuación. El impuesto a pagar por el donatario puede ser financiado mediante préstamos de las empresas donadas o sus relacionadas, sin aplicar el impuesto multa por retiro encubierto del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si los bienes donados se enajenan dentro de los tres años siguientes a la donación, su costo tributario será el que tenían para el donante.
El beneficio está sujeto a límites de distribución: al menos 50% del valor donado debe destinarse a los legitimarios del donante y al menos 25% a asignatarios de la cuarta de mejoras, pudiendo el 25% restante beneficiar únicamente a esos mismos sujetos en las proporciones que determine el donante. Las donaciones a personas distintas no permiten aprovechar la rebaja. Asimismo, el donante tiene como límite donar hasta el 75% de su patrimonio total.
10. Repatriación de capitales. Se propone un régimen voluntario, transitorio y extraordinario por 12 meses para que ciertos contribuyentes declaren bienes y rentas no declarados ubicados en el extranjero. La declaración queda afecta a un impuesto único y sustitutivo de 10% sobre el valor declarado, con una tasa reducida de 7% si los bienes o rentas se ingresan efectivamente al país y, en el caso de las rentas, se mantienen invertidas en Chile por al menos cinco años. Solo pueden acogerse bienes adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2025 y rentas generadas hasta el 31 de diciembre de 2025.
11. Regularización de utilidades acumuladas (FUR/STUT y retiros en exceso del FUT). Se propone un impuesto único de 10%, sin derecho a los créditos asociados, en reemplazo de la tributación final aplicable al Fondo de Utilidades Reinvertidas («FUR»), al Saldo Total de Utilidades Tributables («STUT») y a los retiros en exceso del FUT. La opción se puede ejercer dentro del plazo de 8 meses desde la publicación de la ley, respecto de los saldos determinados al 31 de diciembre de 2025 o 2026, según corresponda.
IV. Regularización de mora
12. Beneficios para deudas tributarias de personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas. Para facilitar la regularización de deudas tributarias acumuladas, se faculta a la Tesorería General de la República para otorgar facilidades de pago respecto de impuestos adeudados hasta el 31 de diciembre de 2025. Se propone una condonación de hasta 100% de los intereses y 80% de las multas en los pagos al contado, y de hasta 95% de los intereses y 75% de las multas en casos de convenios, con un pie de al menos 10% y hasta 24 cuotas. La facultad se ejerce por un plazo de 180 días contados desde la publicación de la ley.
13. Regularización de deudas municipales. Se propone un procedimiento para regularizar deudas municipales de personas naturales y jurídicas que mantengan derechos municipales impagos (permisos de circulación, patentes comerciales, industriales, profesionales, derechos de aseo, entre otros) devengados dentro de los tres años anteriores al 1 de enero de 2026. Permite acceder a una condonación total de los intereses y multas, y faculta a la Municipalidad para renunciar a la acción de cobro respecto de los períodos susceptibles de prescripción. El contribuyente debe solicitarlo a la Municipalidad en un plazo de 12 meses contado desde el primer día del mes subsiguiente al de publicación de la ley y, una vez aprobada, la Municipalidad emite un giro con plazo de hasta 12 meses para el pago (36 meses tratándose de derechos de aseo). Se aplica incluso a deudas judicializadas sin sentencia firme.
