Tribunal Constitucional ratifica Estatuto de Invariabilidad Tributaria 

Tras la impugnación de inconstitucionalidad presentada por los parlamentarios al artículo 29 del “Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social” que incorpora el estatuto de invariabilidad extranjera, tanto para inversionistas locales como extranjeros, el Tribunal Constitucional (“TC”) ratificó el núcleo de la norma, limitando solo algunos aspectos: 

  1. El proyecto que ingresó al TC incluía una lista de sectores que podrían acogerse al beneficio, dejando el catálogo abierto al indicar “entre otros”. El TC eliminó dicha expresión, limitando así los sectores que pueden acogerse, entre ellos quedó: el desarrollo de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, telecomunicaciones, investigación, desarrollo tecnológico, médicos o científicos. 
  1. Se eliminó la facultad discrecional de prórroga del Ministerio de Hacienda para extender el plazo para efectuar la internación de capitales. 
  1. Se eliminó también la posibilidad de extender la invariabilidad a proyectos conexos a los incluidos en el contrato de inversión suscrito con anterioridad. De aquel modo, se limita la posibilidad de extender los beneficios de la invariabilidad a obras, filiales o proyectos derivados que no cumplan por si solos con el umbral de US $50 millones para acogerse. 

Las modificaciones incluidas por el TC otorgan mayor estabilidad y seguridad jurídica a quienes inviertan capitales en nuestro país, eliminando aspectos que pueden ser susceptibles de no cumplir criterios ciertos, objetivos y predecibles.  

Contenido actualizado en agosto de 2026.

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