Ley N° 21.828: Nuevas obligaciones para las empresas en transparencia, inclusión y equidad de género 

El 23 de julio se publicó en el Diario Oficial la Ley N.º 21.828 que incorpora al Código del Trabajo un nuevo marco de transparencia, destinado a promover la inclusión laboral de las mujeres mediante la obligación de reportar información sobre la composición y participación femenina al interior de determinadas empresas. La normativa no establece cuotas de contratación ni metas obligatorias de participación femenina, sino que introduce deberes de reporte y publicidad de información orientados a mejorar la disponibilidad de datos, visibilizar brechas existentes y facilitar el diseño de políticas públicas material respecto.  

Empresas obligadas 

La ley establece dos categorías de empresas obligadas a elaborar un informe anual sobre el estado de la equidad de género en su organización: 

– Con 200 o más trabajadores, cualquiera sea su actividad económica. 

– Con 50 o más trabajadores y que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores: minería, investigación y desarrollo, financiero, energía, transporte y construcción.  

La inclusión de estos sectores responde a la preocupación por industrias en las que históricamente ha existido una menor participación femenina. Durante la tramitación se destacó reiteradamente la necesidad de contar con más información sobre sectores tradicionalmente masculinizados, particularmente el de minería y energía.  

La ley no regula expresamente cómo debe efectuarse el cómputo de trabajadores cuando las actividades se desarrollan a través de grupos empresariales, holdings o estructuras societarias complejas. Tampoco la historia de la ley revisada contiene referencias a conceptos como grupo empresarial, empresas relacionadas o unidad económica, por lo que el cómputo, hasta que no haya resolución o dictamen de la Dirección que diga lo contrario, deberá ser individual por RUT. 

Asimismo, la norma identifica los sectores sujetos al umbral de 50 trabajadores, pero no establece criterios para determinar cuándo una empresa se considera perteneciente a uno de ellos, aquella determinación, quedará pendiente a lo que se resuelva durante la vigencia de esta ley. En este sentido, la ley no remite a códigos CIIU, giros registrados ante el SII, actividad económica principal ni objeto social, lo que será especialmente relevante si alguna empresa tiene giros mixtos. 

Contenido del informe 

El informe deberá contener, al menos, los siguientes antecedentes: 

1. Participación de mujeres: Las empresas deberán informar el porcentaje de mujeres dentro de la organización.  

2. Presencia en cargos de responsabilidad: Deberán incorporarse indicadores relativos al ejercicio de mujeres en estos cargos.  

3. Medidas de conciliación: Se deberán informar las medidas implementadas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.  

4. Brecha salarial: El informe deberá contener antecedentes relativos a brechas salariales. 

5. Otras medidas de equidad de género: Deberán informarse otras medidas adoptadas por la empresa para promover la equidad de género. Este elemento fue incorporado durante la tramitación legislativa como parte de las modificaciones aprobadas en la Cámara Baja.  

Es importante destacar que estos elementos constituyen únicamente un piso legal mínimo. La propia ley dispone que el informe deberá considerar los parámetros que establezca una futura resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, resolución que no ha sido dictada. 

Regulación pendiente 

En una primera etapa el proyecto pretendía utilizar como referencia los parámetros contenidos en la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), particularmente los estándares de reporte incorporados en la Norma de Carácter General N.º 461.  

Durante la tramitación legislativa, la referencia inicial a los parámetros contenidos en la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero fue reemplazada por una remisión a una futura resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. 

Plazos y forma de cumplimiento 

El informe deberá elaborarse y enviarse electrónicamente durante el mes de marzo de cada año a la Dirección del Trabajo, quien posteriormente deberá remitir los antecedentes, dentro de los primeros cinco días hábiles de abril, al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y al Consejo Superior Laboral.  

El texto publicado de la Ley N.º 21.828 no contempla disposiciones transitorias ni establece un plazo especial para la presentación del primer informe, por lo que en  marzo 2027 será el primer informe exigible. 

Publicidad de la información 

Además del envío a la Dirección del Trabajo, las empresas obligadas deberán mantener el informe disponible al público en sus respectivos sitios electrónicos.  

Fiscalización y sanciones 

La Ley N.º 21.828 no contempla un régimen sancionatorio específico para el incumplimiento de estas obligaciones, por lo que se deberá remitir al régimen sancionatorio por defecto: aplicación del artículo 506 del Código del Trabajo. 

Próximos pasos para empresas 

Al indicar la Ley la información que se debe incluir el informe, las empresas que podrían quedar obligadas pueden empezar desde ya a preparar esos antecedentes, sin perjuicio de quedar pendientes de la resolución del Ministerio del Trabajo que definirá los detalles técnicos. 

Entre otros aspectos, convendría identificar: composición de la dotación por sexo; participación femenina en cargos de responsabilidad; políticas y medidas de conciliación; antecedentes relativos a brechas salariales; otras iniciativas de equidad de género implementadas por la organización.  

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