En el marco de la Ley Marco de Ciberseguridad (Ley N° 21.663), la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 85, que aprueba la nómina preliminar de instituciones calificadas como Operadores de Importancia Vital (OIV) correspondiente a la segunda etapa del primer proceso de calificación, dando inicio a la respectiva consulta pública.
Esta segunda etapa comprendió a prestadores de servicios esenciales, tanto del sector público como privado, que desarrollan actividades vinculadas al transporte, almacenamiento o distribución de combustibles; suministro de agua potable o saneamiento; transporte terrestre, aéreo, ferroviario o marítimo y la operación de su infraestructura; administración de prestaciones de seguridad social; servicios postales y de mensajería; producción y/o investigación de productos farmacéuticos, así como servicios prestados bajo concesión de servicio público. Asimismo, la resolución incorpora entidades pertenecientes a sectores considerados en la primera etapa que no habían sido incluidas en la nómina preliminar anterior.
Para la elaboración de la nómina, la ANCI pidió informes técnicos fundados a diversos organismos con competencia sectorial, entre ellos la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), el Instituto de Salud Pública (ISP), la Subsecretaría de Transportes, entre otros. El análisis consideró, entre otros aspectos, el impacto potencial de la afectación del servicio, la dependencia de sistemas informáticos para su provisión y la existencia o no de proveedores alternativos, conforme al marco normativo aplicable.
Como resultado del proceso, 372 instituciones fueron calificadas preliminarmente como OIV en esta segunda etapa, distribuidas de la siguiente forma:
- Transporte, almacenamiento y distribución de combustible: 27
- Suministro de agua potable o saneamiento: 29
- Transporte terrestre, aéreo, ferroviario o marítimo, así como la operación de su infraestructura respectiva: 62
- Administración de prestaciones de seguridad social: 26 Servicios postales y de mensajería: 37
- Producción y/o investigación de productos farmacéuticos: 43
- Demás concesionarios de servicios públicos: 56
Adicionalmente, la resolución incorpora 92 entidades correspondientes a sectores de la primera etapa que no habían sido incluidas en la nómina preliminar anterior.
Criterios para la calificación como Operadores de Importancia Vital
La Ley Marco de Ciberseguridad establece que la ANCI podrá calificar como OIV a aquellos prestadores de servicios esenciales cuya provisión dependa de redes y sistemas informáticos, y cuya afectación, interrupción o destrucción pueda generar un impacto significativo en la seguridad y el orden público, en la continuidad de servicios esenciales o en el cumplimiento de funciones del Estado.
A su vez, conforme el Reglamento del Procedimiento de Calificación de Operadores de Importancia Vital la ANCI deberá considerar criterios, tales como el número de potenciales afectados, la redundancia o monoprovisión del servicio, la interdependencia con otros servicios esenciales y la relevancia de la institución involucrada.
Consulta pública
Con la publicación de esta resolución comienza un plazo de 30 días corridos para que personas naturales y jurídicas puedan formular observaciones respecto de la nómina preliminar, proceso que se realizará exclusivamente a través del Portal ANCI.
Finalizado este plazo, la ANCI analizará los antecedentes recibidos y publicará un resumen ejecutivo previo a la dictación de la resolución que establezca la nómina definitiva de Operadores de Importancia Vital de los sectores correspondientes a esta segunda etapa.
