Considerando los importantes aumentos de las contribuciones en los últimos años, así como el reconocimiento de errores de metodología y opacidad del proceso, reconocidas por el propio Servicio de Impuestos Internos, es importante tomar conocimiento de qué elementos considera el SII para fijar el avalúo y qué pueden hacer los contribuyentes para modificar o revertir situaciones en las que el cobro de contribuciones no refleja el valor que corresponde, lo que podría no sólo disminuir el valor final de las contribuciones a pagar, sino que también, en algunos casos, permitir que el contribuyente pida devoluciones por contribuciones pagadas en exceso.
El último proyecto tributario enviado por el Gobierno contiene algunas propuestas para las contribuciones, entre ellas, aplazar el reavalúo general de bienes raíces no agrícolas, que corresponde a todos los bienes raíces de uso habitacional para el 2027. Si esto no se aprueba, este proceso tiene como fecha el próximo 1 de enero de 2026. Con ello, se iniciará también el periodo de impugnación, donde se incluye la posibilidad de iniciar acciones administrativas -como un recurso de reposición administrativa voluntaria (RAV) o de carácter judicial dentro de los 180 días siguientes al término de exhibición de roles-, a través de un reclamo tributario ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en caso de que el nuevo avalúo no recoja correctamente las características de la propiedad.
De acuerdo a información del Servicio de Impuestos Internos, se estima que de 9,3 millones de propiedades incluidas en el catastro, un total aproximado de 5,9 millones son de uso habitacional, por lo que quedan incluidas en este nuevo proceso de reavalúo. Adicionalmente, se considera un reavalúo anual para sitios no edificados o sitios eriazos, propiedades abandonadas y deterioradas y pozos lastreros.
La regulación legal aplicable al Impuesto Territorial instruye que el SII considere para el revalúo de los inmuebles cuestiones como:
(i) Ubicación geográfica;
(ii) Destino o uso del inmueble;
(iii) Características físicas como superficie, materiales y calidad de la construcción, antigüedad, estado de conservación, etc;
(iv) Equipamiento urbano del sector como cercanía a servicios, transporte, parques, etc;
(v) Valor de mercado referencial;
(vi) Normas urbanísticas como densidad, zonificación, restricciones legales y;
(vii) Otros elementos, como minusvalías específicas del terreno o lugar de construcción entre otros.
De todas formas, sin perjuicio del calendario específico para el proceso de reavalúo, cualquier contribuyente en cualquier momento, puede iniciar una solicitud de revisión o modificación de avalúo cuando el SII no ha determinado correctamente las características del terreno o construcciones.
Esto se hace a través de una petición administrativa, que igualmente puede ser impugnada. En este caso y, a diferencia de lo que ocurre con el proceso de reavalúo general, el plazo es de 30 días hábiles para el caso de la RAV (ante el mismo SII) y, en los otros casos (ante tribunales), son 90 días hábiles contados desde que se notifica la resolución que rechazó la petición de modificación del contribuyente.
Cobro según situación económica
Otra de las propuestas del Gobierno en este último proyecto tributario se refiere a adecuar el cobro de contribuciones según la situación económica del dueño de la propiedad.
De acuerdo a nuestro Director de Solución de Controversias Tributarias, Patricio Casas: “Chile podría implementar un sistema de impuesto territorial de esta naturaleza en base a la capacidad contributiva. Sin embargo, de establecerse una modificación de este tenor, se debe tener especial cuidado de no infringir el principio constitucional de igualdad ante las cargas tributarias.
En este sentido, en caso de establecer beneficios en favor de determinados grupos en función de su situación económica, es importante que contengan criterios objetivos y razonables, cuyo propósito final sea constitucionalmente legítimo. De lo contrario, el establecimiento de beneficios sin condiciones objetivas se torna arbitrario, lo que no solo deslegitima la norma, sino que además puede generar un foco de judicialización relevante por aquellos contribuyentes que se sientan afectados.
Para no distorsionar el carácter excepcional de estos beneficios, es importante que se limiten a propiedades destinadas exclusivamente a residencia habitacional y respecto a aquellos contribuyentes que lo necesiten.
Por último, desde el punto de vista administrativo, es importante determinar con claridad cuáles son los instrumentos o parámetros de calificación socioeconómica en base a los cuales se establecerán la aplicación del sistema y cuáles van a ser las instituciones que van a estar involucradas. Esto es muy relevante para que los beneficios se implementen de forma objetiva y para que la aplicación y posterior fiscalización resulten eficientes, disminuyendo los costos tanto para los contribuyentes como para el Estado”. Les dejamos un link a la nota de Diario Financiero donde se profundiza sobre esta propuesta.
Para preguntas sobre este tema, puede dirigirse a nuestro equipo de Solución de Controversias Tributarias.