El 24 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.713, que corresponde a la reforma del denominado “Proyecto de Cumplimiento Tributario”, introduciendo modificaciones a la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la Ley Sobre Impuesto a la Renta y al Código Tributario.
Aunque las modificaciones a la Norma General Antielusiva (NGA) y a la Facultad de Tasación han concentrado la mayor cantidad de atención, no deben perderse de vista las demás modificaciones, cuyo propósito es fortalecer la administración tributaria.
Entre las principales innovaciones en materia de fiscalización, pueden destacarse: (i) cambios sobre los Plazos de Caducidad de la Acción Fiscalizadora del SII; y el fortalecimiento de sus capacidades de auditoria mediante la creación de herramientas de (ii) Fiscalización Unificada para Grupos Empresariales y; (iii) Multijurisdicción.
Respecto del primer punto, hasta la modificación introducida por la reforma, los plazos de caducidad con que cuenta el SII para citar, liquidar o girar a un contribuyente se computan desde que el fiscalizador certifica tener a disposición todos los antecedentes, teniendo 10 días para emitir dicho certificado. El problema práctico es que, en ocasiones, el certificado no era otorgado en el momento correspondiente, dilatándose el inicio de los plazos de caducidad.
La ley modifica este punto, al establecer que, si transcurren los 10 días de recibida la documentación sin existir certificado, éstos se entienden acompañados sin más trámite, iniciándose el cómputo de los plazos establecidos en el artículo 59 del Código Tributario. Esto representa un avance en favor de los contribuyentes, al fortalecer la certeza jurídica en relación con los plazos de fiscalización.
Adicionalmente, desde el 1 de noviembre de 2024, se permite al SII fiscalizar operaciones o transacciones realizadas en Chile por contribuyentes de un mismo Grupo Empresarial, que estén siendo o vayan a ser fiscalizados, pudiendo el ente fiscal determinar que la competencia se radique en la Unidad con jurisdicción sobre la controladora del Grupo o la Dirección de Grandes Contribuyentes si corresponde. A pesar de la breve regulación del procedimiento en la Ley, ésta encomienda a una Resolución que dictará el SII, los presupuestos y términos con que se ejercerá esta nueva facultad.
La tercera herramienta permitirá que una Dirección Regional pueda fiscalizar a contribuyentes domiciliados en cualquier territorio jurisdiccional de nuestro país, pudiendo realizarse a través de medios remotos, mediante autorización del Director o Subdirector. Esta modificación se implementará en forma gradual o diferida, iniciando con las Regiones Metropolitana, de Valparaíso y BioBío desde enero de 2025, y para el resto del territorio nacional a partir del año 2026.
Cabe hacer presente que el ejercicio de esta nueva facultad podría presentar futuros desafíos, como conciliar su aplicación con la estructura descentralizada y funcionalmente desconcentrada del SII, dificultades en la comprensión de las realidades económicas de diferentes regiones, o tensiones con el derecho de defensa al requerir de asesoría especializada.
En lo que respecta a los Procedimientos Judiciales, destaca la eliminación del Reclamo de Avalúos de Bienes Raíces, trasplantándose su regulación al Procedimiento General de reclamo del artículo 124. El nuevo estatuto mantiene sus plazos, causales sobre avalúos generados en tasación general e individual y giros asociados, sin realizar cambios en sus presupuestos de aplicación, subsumiendo en el procedimiento general, causales específicas propias de uno especial.
Esto trae como consecuencia la aplicación del régimen recursivo general respecto a las sentencias del Tribunal Tributario y Aduanero, eliminando los Tribunales Especiales de Alzada. Con todo, aquellos reclamos iniciados de forma previa a la entrada en vigor de la Ley no se verán afectados, ya que continuarán su tramitación con arreglo a las normas vigentes al momento de su inicio.
La Ley también promueve la aplicación de métodos autocompositivos. (i) En el Procedimiento General, se elimina la restricción para las materias susceptibles de conciliación, de que éstas debían alegarse en el reclamo o pudieran ser pronunciadas de oficio por el TTA; (ii) Se elimina la prohibición de aplicarse la conciliación en procedimientos como NGA y Aplicación de Multas, estableciéndose expresamente su procedencia; (iii) Se radica la resolución de la propuesta de avenimiento extrajudicial en el nuevo órgano colegiado “Comité Ejecutivo”, compuesto por el Director del SII (Presidente) y los Subdirectores de Normativa, Fiscalización y Jurídica.
Se refuerzan las normas relativas a medidas cautelares, generando la posibilidad de que se puedan aplicar en carácter de medidas prejudiciales para evitar que los contribuyentes distraigan o enajenen sus bienes en el transcurso del juicio.
En cuanto al Cobro Ejecutivo de Obligaciones Tributarias, la nueva Ley establece un sistema de tramitación electrónica de los expedientes de cobranza de la TGR, con obligaciones de digitalización, conservación y reproducción de documentación. Ello es beneficioso, por cuanto al día de hoy no existe una plataforma adecuada para la realización de presentaciones remotas y visualización del estado de los procesos ejecutivos ante Tesorerías, situación gravosa en atención a los reducidos plazos de oposición del procedimiento, y los importantes efectos patrimoniales que podría tener sobre los contribuyentes morosos.
Paralelamente, se amplían las posibilidades de ejecución de Tesorería, pudiendo recaer no solo en sueldos o remuneraciones, sino en general en créditos u otras prestaciones en dinero que los contribuyentes tengan derecho a percibir.
De igual forma, tanto las medidas de apremio, como el mandamiento de ejecución y embargo, requerimiento de pago y oficios a servicios como el Registro Civil y Conservador de Bienes Raíces para efectos del embargo, podrán ser notificadas vía correo electrónico.
Finalmente, resulta interesante el nuevo artículo 197 bis, de acuerdo al cual, de no haberse iniciado la cobranza administrativa o judicial, los contribuyentes cuyas deudas estén prescritas pueden solicitar a Tesorería la declaración administrativa de la prescripción conforme al art. 200 y 2001 de la deuda, a través del procedimiento que se determinará por instrucción.
En resumen, la nueva normativa trae consigo importantes avances en el ámbito de la auditoría tributaria como de los procedimientos jurisdiccionales, aunque también plantea desafíos que podrían incidir en los derechos de los contribuyentes. Será fundamental observar cómo se desarrollan las instrucciones administrativas que regulen estas modificaciones y su implementación práctica. Solo así podremos evaluar si la reforma logra consolidar sus objetivos, beneficiando efectivamente a nuestro sistema tributario.