El 14 de mayo pasado el Ministerio del Interior y Seguridad Pública emitió el Decreto 177, que establece subcategorías migratorias de residencia temporal (“Nuevo Decreto de Migraciones”).
La gran mayoría de los permisos de migración deben tramitarse desde el extranjero, debiendo cumplirse los requisitos establecidos para cada categoría migratoria. Así lo expresa taxativamente el artículo 4° del Nuevo Decreto de Migraciones:
“Artículo 4º.- Las solicitudes de permisos de residencia temporal deberán realizarse desde el extranjero, salvo en el caso de las solicitudes referidas a la subcategoría de reunificación familiar y las subcategorías de residencia temporal fundadas en razones humanitarias, así como aquellas de personas cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio, las que también podrán realizarse en territorio nacional. En todos los casos, las solicitudes deberán ser presentadas a través de la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio.
Asimismo, se podrán efectuar dentro del territorio nacional, a través de la plataforma electrónica que el Servicio Nacional de Migraciones dispondrá para tales efectos, las solicitudes de quienes ya tengan la condición de titular de un permiso de residencia temporal y deseen cambiar de subcategoría migratoria, prorrogar la misma, o cambiar la calidad del permiso de residencia en el caso de los dependientes. Del mismo modo, deberán presentarse en el territorio nacional aquellas solicitudes que por expresa mención de este decreto supremo deban ser efectuadas por entidades públicas”.
De lo anterior, se concluye que un extranjero que haya ingresado al país con un permiso de permanencia temporal (visa de turismo, como se conoce coloquialmente), no podría postular desde el territorio nacional a un permiso temporal de residencial y optar por alguna de las categorías del Nuevo Decreto de Migraciones (entre ellas, la que se conoce como “visa de trabajo”).
Hacemos presente también que toda tramitación relacionada con migraciones debe realizarse por medio del sitio web de extranjería: https://tramites.extranjeria.gob.cl/, el cual está en proceso de actualización para incorporar la solicitud de autorizaciones y permisos contemplados en el Nuevo Decreto de Migraciones.
Para mayor información acá.