La Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, publicada el pasado sábado 17 de octubre, crea a partir del 1 de enero de 2027 un nuevo Estatuto de Invariabilidad Tributaria. Este régimen permanente busca dar certeza a los inversionistas a través de la suscripción de un contrato de inversión con el Estado de Chile, en que se establecen las obligaciones tributarias que afectarán a un proyecto de inversión durante un periodo determinado.
¿Quiénes pueden acogerse?
El régimen puede ser utilizado por inversionistas nacionales y extranjeros, siempre que desarrollen proyectos que cumplan los requisitos establecidos por la ley.
¿Cuál es la inversión mínima?
El proyecto debe implicar inversiones por un monto mínimo de USD 50 millones. El plazo para internar estos capitales se fijará en el contrato respectivo, y no podrá exceder de diez años en el caso de las inversiones mineras, y de cinco años en las inversiones restantes, contados desde la suscripción del respectivo contrato.
¿Qué proyectos pueden acceder?
El beneficio está reservado para el desarrollo de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación, desarrollo tecnológico, médicos o científicos.
¿Cómo acceder al régimen?
El primer paso es la presentación de una solicitud de inversión, en la cual inversionista debe:
- Describir detalladamente el proyecto;
- Comprometer a empresas receptoras de la inversión a someter sus estados financieros anuales a auditoría externa, debiendo presentarlos ante la Comisión para el Mercado Financiero;
- Proporcionar antecedentes que hagan presumible el origen lícito de los fondos, la capacidad financiera del grupo empresarial, y otros antecedentes relativos a la ejecución del proyecto que fije el reglamento, y
- Declarar el impacto estimado en empleo directo e indirecto, los encadenamientos productivos nacionales y regionales previstos, y un plan de relacionamiento territorial, de aplicar.
Si la empresa que va a desarrollar el proyecto ya fue constituida, debe ser parte de la solicitud.
La Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera (la “Agencia”) habilitará una plataforma para la presentación de solicitudes, remisión de antecedentes, etc., actuando como nexo entre los inversionistas y el Ministerio de Hacienda. Luego de su recepción, la Agencia remitirá la documentación requerida al Ministerio de Hacienda, junto con el informe respectivo.
Cumpliéndose con los requisitos señalados, y previo informe de la Agencia, los contratos de inversión extranjera serán suscritos por el Ministerio de Hacienda, en representación del Estado de Chile, y por los inversionistas. El contrato podrá podrán suscribirse por medios electrónicos.
Derechos del contrato de inversión
- Impuestos a la renta: una carga impositiva efectiva total a la renta (considera tasa, base imponible, y demás elementos del impuesto) equivalente a aquélla aplicable según la normativa vigente a la fecha del contrato de inversión respectivo, por las respectivas inversiones.
Para el caso de los inversionistas locales, la invariabilidad no incluye el impuesto global complementario.
- Impuesto sobre las ventas y servicios (IVA) y aranceles: podrá incluir invariabilidad, por el período en que demore realizar la inversión, del régimen tributario del IVA y el régimen arancelario, aplicables ambos a la importación de máquinas y equipos que constituyen bienes de capital, vigentes a la fecha de celebración del contrato.
- Jurisprudencia administrativa del Servicio de Impuestos Internos (SII): invariabilidad sobre las resoluciones, interpretaciones administrativas y circulares vigentes a la suscripción del contrato, respecto de regímenes de depreciación de activos, arrastre de y gastos de organización y puesta en marcha.
- Exportación: invariabilidad de normas vigentes a la fecha de suscripción del contrato, sobre el derecho a exportar libremente.
- Derechos adicionales para proyectos mineros:
- Invariabilidad del royalty minero;
- No aplicación de nuevos tributos específicos para la actividad minera, que se establezcan luego de la fecha del contrato de inversión, e
- Invariabilidad de monto y forma de cálculo de las patentes de explotación y exploración minera, siempre que modificaciones las hagan más gravosas.
¿Cuál es el plazo de la invariabilidad?
El plazo depende del monto de la inversión comprometida:
- USD 50 millones – < USD 100 millones: 10 años;
- USD 100 millones – < USD 350 millones: 15 años, y
- USD 350 millones o más: 20 años.
Los plazos se contarán desde la puesta en marcha del proyecto (el ejercicio en el cual se perciban o devenguen ingresos brutos pertenecientes a su giro principal).
Para estos efectos, la inversión considera tanto los montos enterados por concepto de capital como deuda materializada efectivamente en el proyecto de inversión. En el caso de la deuda, si es relacionada, no puede ser superior a tres veces el capital propio tributario de la empresa.
En el caso de variaciones sustanciales de los montos de inversión por circunstancias sobrevinientes, se podrá solicitar una adecuación del plazo de invariabilidad de acuerdo a los montos señalados.
¿Cuál es el costo de la invariabilidad?
La tasa del impuesto de primera categoría fijada en el contrato se aumentará en un 1,5% respecto de las rentas atribuibles a las inversiones acogidas al régimen de invariabilidad.
¿Qué obligaciones existen durante la vigencia del contrato?
Además de las obligaciones generales, el régimen contempla mecanismos de control destinados a verificar que el proyecto continúe cumpliendo las condiciones bajo las cuales obtuvo la invariabilidad tributaria. Entre las principales exigencias se encuentran:
- Llevar una contabilidad separada por la sociedad receptora, considerando la inversión acogida al régimen de invariabilidad como una entidad diferente para efectos tributarios;
- Informar al Ministerio de Hacienda y al SII la realización de reorganizaciones empresariales;
- Presentar por la sociedad receptora ante la Comisión para el Mercado Financiero estados financieros, individuales y consolidados, trimestrales y anuales, y una memoria anual con información sobre la propiedad de la entidad, y
- Cumplir con que la deuda relacionada no supere el límite de tres veces el capital propio tributario de la sociedad receptora.
¿Se puede perder la invariabilidad?
Sí, los derechos asociados al contrato de inversión pueden perderse en los siguientes casos:
- Haber sido condenado por sentencia firme y ejecutoriada por delito tributario, o bajo Norma General Antielusiva;
- No cumplir con presentar la información financiera a la Comisión para el Mercado Financiero (requiere resolución fundada del Ministerio de Hacienda), o
- Que la deuda relacionada supere el umbral de tres veces el capital propio tributario de la empresa al término de un ejercicio.
Adicionalmente, el inversionista puede, por una única vez, renunciar a la invariabilidad tributaria e integrarse al régimen común.
Actualizado a octubre de 2026.
Francisco Vial, asociado senior del equipo tributario de Fischer y Cía.