Oficio Ordinario Nº 2920
Imputación del remanente de crédito fiscal IVA existente al término de giro, al pago del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Imputación del remanente de crédito fiscal IVA existente al término de giro, al pago del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Pronunciamiento relativo a la recuperación de remanentes de crédito fiscal conforme los artículos 27 bis y 36 de la LIVS