Oficio Ordinario Nº 3311
IVA en servicios médicos dentales y servicios médicos prestados a personas hospitalizadas.
IVA en servicios médicos dentales y servicios médicos prestados a personas hospitalizadas.
Aplicación de la exención de impuesto territorial dispuesta en el Párrafo I, Letra B), N° 1), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235.
Aplicación de la exención de impuesto territorial por declaración de utilidad pública.
IVA aplicable a servicios de salud y a servicios prestados por establecimientos de educación, a contar del 01.01.2023.