Oficio Ordinario Nº 3070
Procedencia del crédito especial de empresas constructoras establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975.
Procedencia del crédito especial de empresas constructoras establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975.
Pronunciamiento relativo al beneficio establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, por el avance de obra interrumpida temporalmente