Print Friendly and PDF
Oficio Ordinario Nº 2874
27 de septiembre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicio : Art. 2 N° 2, Art. 52
  • Ley de Impuesto a la Renta : Art. 14 letra D N° 8, Art. 20 N° 5
  • Resolución Ex .N° 6080 de 1999
  • Resolución Ex. N° 157 de 2020

Materia

Valor a considerar en boletas o facturas por envíos de dinero al extranjero.

Consulta

Se ha solicitado al Servicio pronunciamiento sobre el valor que se debe considerar en la emisión de boletas o facturas, así como para la determinación de los pagos provisionales mensuales, tratándose de una empresa que realiza envíos de dinero al extranjero.

Análisis

Respecto a la consulta, supone dos tipos de operaciones que efectuará la empresa: por una parte, actuará como mandataria para hacer llegar dinero al exterior y, por otra, efectuará compraventa de criptomonedas:

De acuerdo con el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se entiende por “servicio” toda acción o prestación que una persona realiza para otra, por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. Por consiguiente, conforme al artículo 52 de la LIVS y lo instruido mediante la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, y sus modificaciones posteriores, la peticionaria deberá emitir una boleta de ventas o servicios no afectos o exentos de IVA por la remuneración que perciba por la gestión encomendada. Se hace presente que, conforme al N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, a contar del 1° de enero de 2023 se elimina del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS la exigencia que la prestación provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, gravando toda acción o prestación remunerada que una persona realiza para otra. Conforme esa nueva definición legal de “servicio”, la remuneración obtenida en el ámbito del mandato civil que recibe de sus clientes se encontrará gravada con IVA y deberá emitir respecto de ella una boleta o factura afecta a IVA.

Precisado lo anterior, se deduce que el monto del dinero que se hará llegar al extranjero por encargo del cliente no constituye un ingreso para la consultante, bastando la emisión de cualquier documento que dé cuenta del ingreso y entrega del dinero que recibe de sus mandantes.

En cuanto a los ingresos que perciba por su actividad de compra y venta de criptomonedas, bajo el supuesto que la desarrolla por cuenta propia y no como intermediario en dichas transacciones, se precisó que las rentas obtenidas en la compra y venta de activos digitales o criptomonedas se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, debiendo afectarse con los impuestos generales de dicha norma. En cuanto a la base para determinar los PPM, la LIR dispone que los contribuyentes sometidos al régimen establecido en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR (régimen pro pyme transparente), deberán efectuar PPM obligatorios aplicando a los ingresos brutos percibidos del giro del contribuyente la tasa que corresponda. Por tanto, para los efectos de calcular los PPM, la empresa debe considerar la remuneración que perciba en cada período tributario por su actividad de envíos de dinero al extranjero y, además, los ingresos obtenidos en las enajenaciones de criptomonedas que perciba del mismo período, consignado en las facturas y boletas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA que debe emitir por estas operaciones.

Entonces, la empresa debe emitir boletas o facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, según corresponda, por la remuneración que perciba por su actividad de envíos de dinero al
extranjero y por el monto total de cada venta que realice en su actividad de compraventa de criptomonedas. Respecto a la determinación de la base imponible afecta a PPM la empresa debe considerar los ingresos brutos que perciba, es decir, las remuneraciones que perciba en cada período tributario por su actividad de envíos de dinero al extranjero y por los ingresos obtenidos en las enajenaciones de criptomonedas que perciba del mismo período, consignados en los documentos tributarios que obligatoriamente debe emitir en estas operaciones.