Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Costo tributario para donatario de inmueble acogido a Decreto con Fuerza de Ley n°2 de 1959.
Una persona natural donó a uno de sus hijos un inmueble acogido a
las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959 (DFL N° 2 de 1959), donación que
no estuvo gravada con el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (IHAD) por
cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 16 de dicho cuerpo legal
Se consulta sobre el costo de adquisición que debería considerar el donatario a efectos
de determinar el mayor o menor valor obtenido al enajenar el inmueble a un tercero no relacionado.
En el caso, el donatario no habría incurrido en ningún desembolso, sacrificio o inversión efectiva para adquirir el citado inmueble, y además, no puede aplicarse alguna valoración acorde a
la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, dado que la referida donación no estuvo afecta a este impuesto, sin perjuicio de eventuales mejoras que hubiere realizado y que cumplan con los requisitos para ser consideradas parte del costo.
Por último, cabe advertir que una situación distinta a la planteada la constituye el hecho que el bien en cuestión sea donado y determinado el IHAD a su respecto, pero en definitiva su cálculo no arroje impuesto a pagar por no superar el límite de 5 UTA contemplado en el
artículo 2° de la LIHAD4 pues, en tal caso, sí podrá reconocerse como costo de adquisición el valor
en que el referido inmueble fue considerado para efectos del cálculo del citado impuesto.
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