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Oficio Ordinario Nº 3307
15 de noviembre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Código Tributario : ART. 66, 68 Y 97 N°1
  • Circular 31 de 2007
  • Resolución Ex. SII N° 176 de 2020, complementada por Resolución Ex. SII N° 76 de 2021

Materia

Da respuesta a lo consultado sobre usuarios de máquinas POS en relación a inicio de actividades e incumplimientos o infracciones a la ley tributaria.

Consulta

Se consulta respecto a eventuales incumplimientos o infracciones a la ley tributaria o, en su defecto, si existe alguna norma que exima a los usuarios de máquinas POS (abreviatura del inglés Point of Sale, traducido al español como Punto de Venta), de la declaración y pago de sus impuestos, por el uso de dichas máquinas que permiten a sus usuarios recibir transferencias bancarias o pagos con tarjetas, no siendo requisito tener inicio de actividades, pero que de igual manera se informan las transacciones del titular de la máquina a este Servicio.

Análisis

Toda persona susceptible de ser sujeto de impuestos y que inicie negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas, debe cumplir con dos obligaciones: (1) inscribirse en el Rol Único Tributario, según el art. 66 del Código Tributario y (2) dar aviso de su inicio de actividades, según el art. 68 de dicho cuerpo normativo.

El incumplimiento de la obligación de dar aviso de inicio de actividades se encuentra sancionado conforme al N° 1 del artículo 97 del Código Tributario, esto es, con multa de 1 UTM a 1 UTA.

En relación con la remisión de la información de las transacciones u operaciones realizadas a través de un “Terminal Transaccional de Ventas”, de conformidad con lo dispuesto en Resolución Ex. SII N° 176 de 2020, complementada por Resolución Ex. SII N° 76 de 2021, a fin de llevar el debido control de las operaciones efectuadas por los contribuyentes, los Administradores u Operadores de medios de pago electrónicos, los Proveedores de Servicios para Procesamiento de Pagos (PSP), los Distribuidores o Redistribuidores de Servicios para Procesamiento de Pagos (DSPP), y cualquier otra entidad procesadora de pagos electrónicos, deberán enviar diariamente a este Servicio la información de todas las transacciones de los contribuyentes efectuadas en sus plataformas el día anterior.

Con dicha información, más la recibida por otros medios de información, este Servicio revisa y verifica que los contribuyentes realicen sus declaraciones mensuales y anuales de impuestos correctamente, cursando las multas que correspondan por no presentar las referidas declaraciones de impuestos, o por presentarlas incompletas.

Finalmente, se hace presente que no existe ninguna norma legal que exima de las obligaciones de declarar y pagar sus impuestos a los contribuyentes que utilicen terminales transaccionales de ventas