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Oficio Ordinario Nº 99
7 de enero de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 8 LETRA N) N° 2, ART. 11 LETRA E), Y ART. 12 LETRA E N° 7
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 59 Y ART. 59 BIS
  • Circular N° 42 de 2020
  • Oficios N° 2000 de 2017, N° 982 y N° 1042 de 2021

Materia

Tratamiento tributario de remuneración por servicios prestados por un market place.

Consulta

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de la remuneración por servicios de entretenimiento online o vía streaming, prestados a través de una plataforma tipo market place.

Análisis

Quien consulta se desempeña en el área de las telecomunicaciones, operando de dos maneras:

a) Modalidad pass through: actúa como intermediario para que los clientes, domiciliados, en Chile puedan acceder a contenidos de entretenimiento online, cuyo servicio es prestado por empresas domiciliadas en el exterior.

b) Modalidad reseller: vende directamente el contenido digital (proporcionado, a su vez, por el prestador de servicios extranjero), debiendo remesar el valor acordado con el proveedor extranjero por las suscripciones contratadas.

Al respecto, el SII determina que respecto a la Modalidad pass-through:
a) Si el suscriptor de los servicios no tiene la calidad de contribuyente de IVA, dichas prestaciones se encuentran exentas del IA y, en consecuencia, gravadas con IVA, de conformidad con la letra n) del artículo 8° de la LIVS, el cual deberá ser retenido y enterado por el prestador extranjero.
b) Si el suscriptor es contribuyente de IVA, y supuesto que no existe una exención en las leyes ni existe convenio para evitar la doble tributación, los servicios de contenido de entretenimiento digital se encontrarán gravados con IA del artículo 59 de la LIR.
c) Si el suscriptor es contribuyente de IVA, y supuesto que existe un convenio para evitar la doble tributación que fije una tasa distinta de IA que la establecida en el artículo 59 de la LIR, se aplica la tasa de IA eventualmente establecida en el convenio.
d) Si el suscriptor es contribuyente de IVA, y supuesto que exista un convenio para evitar la doble tributación que deje exento de IA la prestación, no le será aplicable la liberación de IVA establecida en el N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, encontrándose el servicio gravado con IVA, de conformidad con la letra n) del artículo 8° de la LIVS, debiendo informarse a la plataforma extranjera que no efectúe la retención del impuesto ya que – conforme la letra e) del artículo 11 de la LIVS – el beneficiario del servicio es el sujeto del impuesto.

Respecto a la Modalidad reseller:
a) La remuneración que obtiene por el sublicenciamiento de los servicios de contenido de entretenimiento digital que realiza a los suscriptores se grava con IVA conforme la letra h) del artículo 8° de la LIVS. Por su parte, el licenciamiento que obtiene corresponderá aplicar la letra n) del artículo 8 de la LIVS, sin perjuicio de lo señalado en los apartados siguientes.
b) Supuesto que no exista convenio para evitar la doble tributación, el pago de la remuneración por el licenciamiento de los servicios se encontrarán gravados con el IA.
c) Supuesto que exista un convenio para evitar la doble tributación que fije una tasa distinta de IA que la establecida en el artículo 59 de la LIR (respecto la renta, la remuneración por el licenciamiento de los servicios de contenido de entretenimiento digital), en este caso el pago de la remuneración por el licenciamiento de los servicios se encontrará gravada con IA, con la tasa establecida en el convenio.
d) Supuesto que exista convenio para evitar la doble tributación que exima de IA el pago de la remuneración por el licenciamiento de los servicios de contenido de entretenimiento digital, dicha remuneración se encontrará gravada con IVA.