Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Aplicación del N° 6) del numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 a primera enajenación de bien raíz.
Se solicita un pronunciamiento sobre la vigencia del N° 6) del numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 para determinar la renta afecta a impuestos a la renta en la primera enajenación de un predio agrícola efectuado por un contribuyente que transitó desde el régimen de renta presunta al de renta efectiva determinada según contabilidad completa.
De acuerdo a lo consultado, el Servicio informa que la sociedad agrícola puede acogerse al N° 6) del numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 y aplicar la tasación de la letra d) de dicho numeral bajo las condiciones previstas en la norma.
Luego, el plazo para realizar la tasación comercial, conforme la norma indicada, es hasta el 31 de diciembre del año en el cual la sociedad comenzó a tributar en base a renta efectiva. Con todo, el valor de la enajenación tendrá el carácter de ingreso no constitutivo de renta hasta el valor de la tasación comercial.
Finalmente, la diferencia entre el valor contabilizado en el balance inicial y el valor de tasación comercial se registrará en una cuenta de activo, con abono a una cuenta de ingreso diferido; formando la referida diferencia parte del costo de adquisición con posterioridad al tercer año calendario contado desde aquel en que haya operado el cambio al régimen de renta efectiva, según contabilidad completa.
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