Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Procedimiento para acogerse al inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N°
21.420.
En abril de 2022 celebró un contrato de
asesoría con la Armada de Chile, con vigencia de 12 meses, renovables por otro período de 12
meses (respecto del cual, a la fecha de su presentación, se han emitido facturas emitidas exentas
de IVA), consulta cómo acogerse al inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N°
21.420.
La ley 21.420 en el inciso segundo de su artículo octavo transitorio dispuso que esta modificación no
se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que
hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023; entendiéndose
comprendida bajo la expresión “Estado” a las Fuerzas Armadas.
Los contribuyentes que se acojan a
esta regla de excepción deberán mantener a disposición de este Servicio los contratos,
subcontratos y/o adjudicaciones licitados por el Estado. Por tanto, cumpliendo con los requisitos señalados precedentemente, los servicios de que da
cuenta el contrato mencionado podrán acogerse a la regla de excepción contenida en el inciso
segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
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