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Oficio Ordinario Nº 852
14 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Convenio para Evitar la Doble Tributación con Perú : ART. 7
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 59 N°2
  • Oficios N° 2047 de 2011 y N° 1914 de 2015

Materia

Tributación de remuneración pagada por sociedad matriz a su sucursal en Perú.

Consulta

Se consulta sobre aplicación del impuesto adicional a remuneración pagada por sociedad constituida en Chile a su sucursal en Perú, por servicios que la sociedad matriz prestará a una sociedad no relacionada y constituida en Chile a través de dicha sucursal en Perú.

Los antecedentes son los siguientes:

XXX es una sociedad constituida en Chile que se dedica a la prestación de servicios tecnológicos y outsourcing de procesos de negocios. XXX estableció una sucursal en Perú que cuenta con personal y a través de la cual presta también servicios vinculados a desarrollos tecnológicos.

XXX celebrará con YYY, una compañía no relacionada y constituida en Chile, un contrato para la prestación de servicios relacionados con implementación de SAP, mantención de software y otros relacionados con outsourcing de procesos de negocios. Los servicios indicados serían prestados por XXX en Perú, a través de su sucursal en Perú. De esta manera, el flujo de facturación sería el siguiente: XXX le facturaría a YYY los servicios prestados y la sucursal peruana le facturaría a XXX los servicios antes indicados.

Respecto al pago de la remuneración que XXX debe efectuar a su sucursal peruana por los servicios prestados en relación con YYY, solicita se confirme que:

  1. Dicha remuneración no se gravaría con el impuesto adicional que establece el N° 2 del inciso 4 del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Ello, atendido que el referido pago no se efectúa a una persona sin domicilio ni residencia en Chile, según lo requerido por la norma citada, ya que el beneficiario del pago sería la misma persona jurídica sociedad matriz, con domicilio o residencia en Chile.
  2. En subsidio, se considerare que bajo la norma domestica procede aplicar el impuesto adicional, tal situación quedaría cubierta por el Convenio para Evitar la Doble Tributación vigente con Perú (“Convenio”) de manera que no procedería aplicar el impuesto adicional.

    Agrega que, en efecto, el titular de los beneficios del Convenio sería la matriz, por ser una persona residente en Chile, y las rentas que obtenga en Perú a través de su sucursal quedarían cubiertas por el artículo 7 del Convenio, gravándose en Perú las rentas atribuibles a la sucursal, las que también se gravarían en Chile, pero sólo con impuesto de primera categoría; el impuesto adicional no aplicaría, ya que bajo el Convenio sucursal y matriz son la misma entidad y, por tanto, no habría un pago transfronterizo.

Análisis

Las remuneraciones que la sociedad matriz residente (en relación con el Convenio) y domiciliada en Chile efectúe a su sucursal en Perú por la prestación de servicios en Perú a una sociedad chilena no relacionada, están gravados con el impuesto adicional (N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR).

El Convenio vigente entre Chile y Perú no limita la aplicación del referido impuesto adicional.